Registro de Marcas – Suprema Corte de justicia de la Nación: “La interpretación del artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial“
La SCJN confirmó el sentido del artículo 229 de la LPI al negar un amparo promovido por una empresa que argumentó que dicho artículo violaba el principio de supremacía constitucional, al imponer mas requisitos que el Tratado de Lisboa (protección de denominaciones de origen). Dicha negación confirma el debido criterio de los artículos 26 y 131 de la LPI que establecen el uso del signo “®” y “MR” para la protección de patentes y marcas registradas y el ejercicio de acciones civiles o penales. No es de sorprender dicha interpretación, pues el uso de los símbolos solo se puede ostentar cuando la marca ha sido registrada, pues su uso significa un derecho al uso exclusivo, por lo tanto adicional a la publicación en la Gaceta del IMPI es un aviso a terceros de que dicho signo distintivo se encuentra registrado.





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