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No todas las Pizzas son Napolitanas!

Autor: Lic Rafael Gimenez Camacho

La Unión Europea publicó una nueva modalidad que no es precisamente el registro de una marca, ni denominación de origen, sino un distintivo que indica que un determinado producto es garantía de su tradición, es decir “uno sabe lo que va a adquirir“, si han tenido la oportunidad de probar comida que se anuncia como mexicana pero que al final resulta que es Tex Mex o que la tortilla no es tortilla sino tostada, en idioma mexicano sería algo así como decir “Este es un taco mexicano“.

Este es el caso de la Pizza Napoletana STG en que sólo aquellas que cumplan con los requisitos específicos y obtengan el distintivo podrán colocar el sello que aparece en la imagen, entre los requisitos: se deberá hornear en horno de leña a temperatura de 485 c entre 60 y 90 segundos con un diámetro que no exceda los 35 cm y la masa tendrá que ser elástica y moldeable, deberá contar con Mozzarella di Bufala Campana o Mozzarella que también tiene distintivo TSG, entre otros ingredientes.

¿Se puede usted imaginar un taco con este distintivo? ¿que la tortilla tuviese determinadas medidas? … prepárense para este tipo de distintivos porque el futuro nos alcanza.

Registro de Marca mas obligatorio que nunca

Tipo de Lectura: Importante de interés general

Registro de Marcas mas obligatorio que nunca

El concepto de obligación en las jurisdicciones que cuentan con el Sistema Romano Germánico en sus antecedentes históricos como es el caso de México la obligación de una norma existe cuando hay una pena, la Ley de la Propiedad Industrial no establece la obligatoriedad del registro de una marca (salvo en excepciones de competencia económica), sin embargo su obligación nace del derecho de un tercero que de buena fe obtiene el registro de una marca y la sanción por infringirlo, por lo tanto si usted usa una marca no registrada para distinguir un producto o un servicio es probable que su marca sea idéntica o similar a una que si esta registrada, cada mes el IMPI acepta el registro de aproximadamente 5,000 marcas, sería un volado pensar que de las 5,000 marcas registradas su marca no sea idéntica o similar en grado de confusión a otra.

Hablando de las penas en que incurren quienes usan marcas sin su registro: El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Código Penal Federal en su artículo 29 y la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 223 para perseguir de oficio y no por querella delitos como falsificación, en forma dolosa y con fin de especulación comercial marcas registradas que tiene como sanción la privación de la libertad por seis años y el pago de una multa que puede oscilar entre cien y diez mil días de salario mínimo y adicionalmente la previa Infracción Administrativa que va de los $90,000 a $1,200,000 pesos por el uso de una marca idéntica o similar en grado de confusión a otra previamente registrada.

Con lo anterior las ventajas de registrar una marca como licenciarla, franquiciar, obtener la exclusividad al uso, etc. salen sobrando, las penas por el uso de una marca no registrada en favor del usuario son una razón mas que suficiente para conseguir el registro de una marca antes de usarla y si la esta usando, mas aún.


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