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Aviso a nuestros lectores y visitantes

A nuestros lectores y visitantes del blog,

Les informamos que con el fin de mejorar la navegación en el blog e implementar mejores aplicaciones, los nuevos artículos y páginas se encuentran en un nuevo dominio que encontrarán aqui: Registro de Marcas adicionalmente informamos que todos los artículos se estan transfiriendo a dicho website de manera paulatina, con lo que este dominio dejará de funcionar para el blog.

Agradecemos su atención.
Atentamente
Giménez & Asociados Abogados, SC

Renovación de Marcas

Renovación de Marcas
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

En principio la vigencia de una marca registrada es de diez años a partir de que se solicitó y no a partir desde el momento en que se otorgó, esto sucede así porque la solicitud de registro de una marca otorga un derecho de prioridad para su solicitante desde su presentación, por ejemplo: existen marcas que se solicitaron a registro en el 2000 y se otorgó su registro hasta 2007, su fecha de renovación será en 2010 y no en 2017, por lo tanto la fecha desde la cual se debe de tomar en cuenta la vigencia es desde su presentación y no desde el otorgamiento de su registro.

El registro de una marca puede ser eterno, siempre y cuando cuide debidamente su registro, cuando una marca registrada no es renovada en su momento oportuno se corre un grave riesgo, pues hay que tener en cuenta que en un mes se registran aproximadamente 2,000 marcas, por lo tanto una de ellas puede ser similar o idéntica.

¿Las marcas registradas son eternas? la respuesta es: solo si se protegen debidamente los derechos y si la Ley no ha sido reformada para tal efecto, (ver reformas de 1994 y 2004) 

Existen marcas registradas que debido a que han perdido su distinción no pueden ser renovadas, en este caso el registrante tendrá el derecho a contestar el oficio según lo que a su derecho convenga, hay que tomar en cuenta que la fuente de derecho para las marcas no consiste solo en el derecho positivo, sino también en el criterio del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa, según el cual habrán marcas que no puedan ser renovadas y así mismo habrán marcas que con los criterios actuales no puedan ser registradas y que tal vez en el pasado no hubieran tenido ningún impedimento, mismo caso sucede con las reformas de la Ley, que para el caso del artículo 90 de la LPI que e refiere a los impedimentos para el registro de marcas se han reformado fracciones en 1994 y en 2005 .

Para mayor información visite nuetro nuevo blog en: Registro de Marcas en Mexico

Registro de Marcas con demasiados signos distintivos
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho
Tipo de Lectura: Marketing y diseñadores de marcas

La legislación actual no determina un lìmite en el numero de signos distintivos que pueda contener una marca, el límite podrían ser los avisos comerciales que constan de sujeto y predicado, pero no todos los signos distintivos encuandran en dicha descripción. El hecho es que mientras mas signos distintivos contenga una marca mas difìcil es su debida protección contra falsificaciones y poder mantener su exclusividad resulta complejo y hasta innecesario.

El problema que representa la protección de una marca que contiene demasiados signos es que carece de distinción y aún siendo registrable dificilmente podrá defenderse y por si fuera poco el público consumidor no identificará una marca que debe memorizar.

Ejemplo: La marca nominativa “BLINDAJE LEGAL” el distintivo es corto y representa una idea no hay necesidad de adicionar mas palabras, si la marca fuese “BLINDAJE LEGAL CORPORATIVO PARA EMPRESAS” no solo estaríamos limitando las actividades que puede proteger la marca pues sería únicamente para empresas dejando camino abierto para la marca “BLINDAJE LEGAL COMERCIAL“.

Mas motivos para incentivar el registro de marcas cortas:

- Si el signo distintivo es breve, su registro no solo podrá estar blindado ante la mala fe de un tercero, sino que también será mas pegajosa para el público consumidor.

- Las marcas registradas mas importantes contienen pocos distintivos por ejemplo: Microsoft, Intel, IBM, MGM, MAC, GMC, Telmex, IKEA, BMW;

- Las marcas cortas son fácilmente identificables;

- Las marcas cortas difícilmente pueden ser falsificadas;

- Las marcas largas son difíciles de recordar;

- Las marcas largas son poco cool.

- Las marcas largas representan falta de imaginación;

En conclusión los registros de marcas que tienen demasiados signos distintivos son innecesarios porque no hay distintividad.

Registro de Marcas difícil en Mexico

Tipo de lectura: interés general
 

Hoy asistió un cliente asiduo de la firma para revisar la disponibilidad de su marca, tenía mas de veinticinco opciones – no exagero- la mayoría parecieron buenas, ninguna estaba formada por acrónimos como es costumbre en Mexico y en su mayoría estaban dentro de los límites que marca el Art. 90 de la LPI,  si bien las marcas que encontramos en los resultados no eran idénticas, si eran similares con grado de confusión importante, por lo que fuimos descartando uno por uno, finalmente encontramos una que tenía mas de 80% de posibilidad, pero la tragedia comenzó cuando una marca ya registrada, vigente y presuntamente en uso protegía solo uno de los productos que el cliente deseaba registrar, la lista de productos protegidos era tan extensa que en la solicitud seguramente ocuparon dos hojas, el cliente me dijo: ”entonces ya no hay marcas disponibles“. Esta común situación es debido a que en México no existe como en otros países (ej. EU) las subclasificaciones, la explicación de la subclasificación para quienes no sufren de ser abogados:

Existen 45 clasificaciones y cada una se refiere a diferentes productos o servicios, es por ello que podemos encontrar marcas idénticas que subsisten porque protegen diferentes productos, por ejemplo podemos encontrar marcas como Milenio que esta registrada para proteger cervezas y a su vez esta registrada para proteger la marca de un grupo musical que también se llama Milenio, estas marcas pueden coexistir porque nada tiene que ver cervezas con grupos musicales.

Después de esta explicación entremos en materia, las subclasificaciones permiten a un nuevo solicitante registrar marcas mas fácilmente, pues al momento de registrar una marca  para ropa (clase 25) difícilmente registraría también para sombrería (de la misma clase 25) y así quien quisiera registrar la marca para sombreros “Milenio” podría hacerlo sin infringir los derechos de quien ya lo tenga en ropa.

Este tema hace algunos meses me comentó un Director del IMPI que ya están proponiendo que se efectúe de esta manera, lo cual ayudará a registrar mas fácil una marca, mientras tanto sigamos con procedimientos administrativos de nulidad y caducidad para dar paso a nuevos registros, no tengo la menor idea de como quedaría una reforma para ampliar la subcalsificación, ¿operaría solo para nuevos registros de marcas? ¿Que pasará sobre todo con los registros anteriores que tienen toda una clasificación registrada?

Registro de Marcas

Registro de Marcas –  Coca Colla en Bolivia


Coca Colla (Marca Mixta) registrada en Bolivia

 

Una propuesta de la iniciativa privada para poner a disposición del público consumidor ha sido lanzada para su venta se llama Coca Colla y el fabricante la describe como una bebida energizante elaborada a base de planta de Coca (Erythroxylum coca) que en las culturas andinas es usada como analgésico para intervenciones médicas, con lo cual se vislumbra un gran reto para defender la marca de refrescos Coca Cola. El vocero de la fabrica ha declarado que la intención de venta es primeramente en las ciudades de Cochabamba y La Paz.

Bolivia es parte de ocho tratados de la OMPI y el fabricante Boliviano en lo que a la marca nominativa se refiere tendrá argumentos a su favor, toda vez que la bebida es fabricada a base de la planta de Coca y la primer disputa que tendrá lugar será seguramente en la propia Bolivia, pues la oposición al registro de marcas y la solicitud de infracción que Coca Cola interpondrá al parecer son mero trámite.

 

Registro de Marcas

Registro de Marcas – acerca del artículo: ”Dejan Reformas sin protección a Marcas”
Tipo de lectura: Interés General acerca de un artículo publicado el 12 de abril el el Periódico Reforma

El día de hoy Dayna Meré publicó en el periódico Reforma dos opiniones en relación a la reforma de la Ley del IMPI que con la publicación de dicha reforma la piratería sería perseguida de oficio, para los lectores que no son abogados: ¿que quiere decir que sea perseguida de oficio? que no requiere de una demanda de parte del propietario de una marca registrada para que la autoridad persiga el delito, cuando los delitos se persiguen de oficio es porque el legislador ha considerado que es interés de la sociedad juzgar ese delito, lo cual representaría una gran ventaja para quien es titular de una marca, no quiere decir que la autoridad estará vigilando constantemente si la marca es falsificada, pero si la autoridad tendría mas herramientas para su persecución. La persecución de oficio tiene también la particularidad de que no admite perdón del ofendido, a manera gráfica si la autoridad consigna el delito aún que el ofendido (el titular del registro de marca) otorgue el perdón la autoridad perseguirá el delito.

Me parece que es todo lo contrario, no es desprotección, sino que esta facilitando la posibilidad de que la autoridad consigne un delito que se cometa en contra de marcas registradas y en general de cualquier bien tutelado por las leyes de la Propiedad Intelectual, comparto la opinión de Roberto Castañeda (Gerente de Protección de la marca Nike) quien dice que no es la panacea, pero es una herramienta mas.

 

Registro de Marca mas obligatorio que nunca

Tipo de Lectura: Importante de interés general

Registro de Marcas mas obligatorio que nunca

El concepto de obligación en las jurisdicciones que cuentan con el Sistema Romano Germánico en sus antecedentes históricos como es el caso de México la obligación de una norma existe cuando hay una pena, la Ley de la Propiedad Industrial no establece la obligatoriedad del registro de una marca (salvo en excepciones de competencia económica), sin embargo su obligación nace del derecho de un tercero que de buena fe obtiene el registro de una marca y la sanción por infringirlo, por lo tanto si usted usa una marca no registrada para distinguir un producto o un servicio es probable que su marca sea idéntica o similar a una que si esta registrada, cada mes el IMPI acepta el registro de aproximadamente 5,000 marcas, sería un volado pensar que de las 5,000 marcas registradas su marca no sea idéntica o similar en grado de confusión a otra.

Hablando de las penas en que incurren quienes usan marcas sin su registro: El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Código Penal Federal en su artículo 29 y la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 223 para perseguir de oficio y no por querella delitos como falsificación, en forma dolosa y con fin de especulación comercial marcas registradas que tiene como sanción la privación de la libertad por seis años y el pago de una multa que puede oscilar entre cien y diez mil días de salario mínimo y adicionalmente la previa Infracción Administrativa que va de los $90,000 a $1,200,000 pesos por el uso de una marca idéntica o similar en grado de confusión a otra previamente registrada.

Con lo anterior las ventajas de registrar una marca como licenciarla, franquiciar, obtener la exclusividad al uso, etc. salen sobrando, las penas por el uso de una marca no registrada en favor del usuario son una razón mas que suficiente para conseguir el registro de una marca antes de usarla y si la esta usando, mas aún.


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