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Registro de Marcas

Registro de Marcas –  Coca Colla en Bolivia


Coca Colla (Marca Mixta) registrada en Bolivia

 

Una propuesta de la iniciativa privada para poner a disposición del público consumidor ha sido lanzada para su venta se llama Coca Colla y el fabricante la describe como una bebida energizante elaborada a base de planta de Coca (Erythroxylum coca) que en las culturas andinas es usada como analgésico para intervenciones médicas, con lo cual se vislumbra un gran reto para defender la marca de refrescos Coca Cola. El vocero de la fabrica ha declarado que la intención de venta es primeramente en las ciudades de Cochabamba y La Paz.

Bolivia es parte de ocho tratados de la OMPI y el fabricante Boliviano en lo que a la marca nominativa se refiere tendrá argumentos a su favor, toda vez que la bebida es fabricada a base de la planta de Coca y la primer disputa que tendrá lugar será seguramente en la propia Bolivia, pues la oposición al registro de marcas y la solicitud de infracción que Coca Cola interpondrá al parecer son mero trámite.

 

Registro de Marcas

Registro de Marcas – acerca del artículo: ”Dejan Reformas sin protección a Marcas”
Tipo de lectura: Interés General acerca de un artículo publicado el 12 de abril el el Periódico Reforma

El día de hoy Dayna Meré publicó en el periódico Reforma dos opiniones en relación a la reforma de la Ley del IMPI que con la publicación de dicha reforma la piratería sería perseguida de oficio, para los lectores que no son abogados: ¿que quiere decir que sea perseguida de oficio? que no requiere de una demanda de parte del propietario de una marca registrada para que la autoridad persiga el delito, cuando los delitos se persiguen de oficio es porque el legislador ha considerado que es interés de la sociedad juzgar ese delito, lo cual representaría una gran ventaja para quien es titular de una marca, no quiere decir que la autoridad estará vigilando constantemente si la marca es falsificada, pero si la autoridad tendría mas herramientas para su persecución. La persecución de oficio tiene también la particularidad de que no admite perdón del ofendido, a manera gráfica si la autoridad consigna el delito aún que el ofendido (el titular del registro de marca) otorgue el perdón la autoridad perseguirá el delito.

Me parece que es todo lo contrario, no es desprotección, sino que esta facilitando la posibilidad de que la autoridad consigne un delito que se cometa en contra de marcas registradas y en general de cualquier bien tutelado por las leyes de la Propiedad Intelectual, comparto la opinión de Roberto Castañeda (Gerente de Protección de la marca Nike) quien dice que no es la panacea, pero es una herramienta mas.

 

Registro de Marca mas obligatorio que nunca

Tipo de Lectura: Importante de interés general

Registro de Marcas mas obligatorio que nunca

El concepto de obligación en las jurisdicciones que cuentan con el Sistema Romano Germánico en sus antecedentes históricos como es el caso de México la obligación de una norma existe cuando hay una pena, la Ley de la Propiedad Industrial no establece la obligatoriedad del registro de una marca (salvo en excepciones de competencia económica), sin embargo su obligación nace del derecho de un tercero que de buena fe obtiene el registro de una marca y la sanción por infringirlo, por lo tanto si usted usa una marca no registrada para distinguir un producto o un servicio es probable que su marca sea idéntica o similar a una que si esta registrada, cada mes el IMPI acepta el registro de aproximadamente 5,000 marcas, sería un volado pensar que de las 5,000 marcas registradas su marca no sea idéntica o similar en grado de confusión a otra.

Hablando de las penas en que incurren quienes usan marcas sin su registro: El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Código Penal Federal en su artículo 29 y la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 223 para perseguir de oficio y no por querella delitos como falsificación, en forma dolosa y con fin de especulación comercial marcas registradas que tiene como sanción la privación de la libertad por seis años y el pago de una multa que puede oscilar entre cien y diez mil días de salario mínimo y adicionalmente la previa Infracción Administrativa que va de los $90,000 a $1,200,000 pesos por el uso de una marca idéntica o similar en grado de confusión a otra previamente registrada.

Con lo anterior las ventajas de registrar una marca como licenciarla, franquiciar, obtener la exclusividad al uso, etc. salen sobrando, las penas por el uso de una marca no registrada en favor del usuario son una razón mas que suficiente para conseguir el registro de una marca antes de usarla y si la esta usando, mas aún.

Caducidad de Marcas en Mexico

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