Marca BICENTENARIO

Este año México conmemora los 200 años de su lucha iniciada en 1810 bajo los ideales de libertad, igualdad y soberanía que culminó con una nación libre e independiente, por tal motivo y la magnitud de la fecha es pertinente analizar el efecto que tiene esta efeméride en nuestro ámbito debido a que ningún comerciante o prestador de servicios quiere quedar a un lado y desean participar en dicha festividad patria, por lo cual surge la hipótesis: Si la marca BICENTENARIO es susceptible de derecho al uso exclusivo y en su caso quien sería el titular.

Algunos de los productos conmemorativos que ya se pueden adquirir en el mercado por mencionar algunos el “Balón Bicentenario”, “botellas de refresco conmemorativas del bicentenario”, entre otros, siendo el común denominador entre ellas nuestro tema, es decir el signo distintivo BICENTENARIO.

Nuestro actual Presidente ha declarado:

“… que la celebración en 2010 del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana debe ser motivo de fiesta no de división…

El objetivo, precisó, “es impulsar que las celebraciones sean inclusivas y representativas en nuestro rico mosaico nacional, que todos tengan oportunidad de participar en ellas y sintamos reflejados nuestros valores y principios.”

Y aunque está declaración que bien podría ser un slogan presidencial, no es fundamento legal, pero si es la piedra angular de nuestro tema debido a que es una festividad notable y de la cual todos los Mexicanos formamos parte y al formar parte por consecuencia tenemos la libertad de participar de la manera que cada uno creamos conveniente aparentemente sin ninguna restricción.

Caso raro pues, suponiendo sin conceder que la marca fuere susceptible de uso exclusivo, esto evitaría que los demás comerciantes o prestadores de servicios no pudieran hacer uso de la misma para la comercialización de sus productos o servicios, por existir una marca registrada con este signo. Y de esta manera se disfrutaría diferente esta conmemoración que nos pertenece a todos y no a unos cuantos obtener ganancias sobre la misma.

Se debería tomar en cuenta una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial y adicionar a “las festividades nacionales” tal vez como un impedimento, y así festejaríamos uno de los diversos avances que requiere nuestra legislación.

Propiciemos una celebración histórica inolvidable para todos con plena libertad de expresión y participación!!!

Felicidades a todos los mexicanos, y a los demás países que en este año también festejan su bicentenario, como: Argentina, Venezuela, Colombia, y Chile.

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El albur en las marcas

El albur en las marcas… suponiendo sin conceder

En memoria a Armando Jiménez Farías y Carlos Monsivais
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

marca expediente numero 1045140 Foto: Cortesía de hazmeelchingadofavor.com

No es otra cosa sino producto del ingenio mexicano sin límites que ha convertido el albur en parte de nuestra vida cotidiana y no es nada nuevo, en 1960 Armando Jiménez Farías publicó el libro “Picardías Mexicanas” una de las obras mas leídas se dice que únicamente es superado por el Quijote de la Mancha de Cervantes, en dicha obra Armando Jiménez detalla refranes y todo tipo de albures en el que retrata el México sátiro que solo se puede describir con albures, el periodista y escritor Carlos Monisvais publicó en 1984 un artículo en la revista proceso titulado “Albures y autoalbures: La vida es un camote, agarre su derecha (y asegúrese de su identidad nacional)” que navegando por la red Internet se podrá encontrar por lo menos fragmentos (ver al final del post).

El Diccionario de la Real Academia Española se refiere a él como “un juego de palabras en doble sentido” -nada mas atinado y discreto- Para la LPI basta que una marca contenga en su denominación, significado o imagen, un detalle que sea contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres para que la marca no sea registrable, los examinadores del IMPI estan altamente capacitados para distinguir las marcas que no son registrables, no los pongo en duda, el albur no es la excepción, tal es el caso de la marca ELMA MADERO con numero de expediente 1045140 que a la letra el oficio de impedimento dice:

“… Con relación a la solicitud arriba indicada se le manifiesta que al practicarse el examen correspondiente, se encontró como impedimiento: Que la denominación propuesta a registro se encuentra formada por los vocablos “Elma Madero” los cuales son una construcción de palabras no registrables, toda vez que son empleadas como parte de un lenguaje soez o del albur que resulta contrario a la moral y a las buenas costumbres..”

Aunque no existe al menos una tésis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que prohíba el uso de albures en marcas registradas, sí podríamos determinar que los albures son contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, sin embargo el tan explorado ingenio mexicano hace que hasta en nombres propios aparezcan como “Verónica Galindo de la Colina” o “Poncho Vergara”, en el argot jurídico también se pueden encontrar varios albures involuntarios como: “Introducción al Derecho Penal” y otros con mas voluntad: “Suponiendo sin conceder porque cuando concedes ya perdiste”.

Lo cierto es que las marcas son producto de sus diseñadores y la mercadotecnia busca como quedar en la mente de los consumidores unas son discretas que mejor omito no vaya a ser que sean involuntarias y podría detrimentar su imagen y otras que aunque no las registran y son imaginarias quiero suponer son mas voluntarias que nada como: “Pomada de Bezamestazona”.

Para mayor información visite nuetro nuevo blog en: Registro de Marcas en Mexico

Mas información haga clic: Bibliografía de Armando Jiménez Farías / Bibliografía de Carlos Monsivais / Diccionario de la Lengua Española / Reseña de Proceso de Monsivais /


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