Marca BICENTENARIO

Este año México conmemora los 200 años de su lucha iniciada en 1810 bajo los ideales de libertad, igualdad y soberanía que culminó con una nación libre e independiente, por tal motivo y la magnitud de la fecha es pertinente analizar el efecto que tiene esta efeméride en nuestro ámbito debido a que ningún comerciante o prestador de servicios quiere quedar a un lado y desean participar en dicha festividad patria, por lo cual surge la hipótesis: Si la marca BICENTENARIO es susceptible de derecho al uso exclusivo y en su caso quien sería el titular.

Algunos de los productos conmemorativos que ya se pueden adquirir en el mercado por mencionar algunos el “Balón Bicentenario”, “botellas de refresco conmemorativas del bicentenario”, entre otros, siendo el común denominador entre ellas nuestro tema, es decir el signo distintivo BICENTENARIO.

Nuestro actual Presidente ha declarado:

“… que la celebración en 2010 del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana debe ser motivo de fiesta no de división…

El objetivo, precisó, “es impulsar que las celebraciones sean inclusivas y representativas en nuestro rico mosaico nacional, que todos tengan oportunidad de participar en ellas y sintamos reflejados nuestros valores y principios.”

Y aunque está declaración que bien podría ser un slogan presidencial, no es fundamento legal, pero si es la piedra angular de nuestro tema debido a que es una festividad notable y de la cual todos los Mexicanos formamos parte y al formar parte por consecuencia tenemos la libertad de participar de la manera que cada uno creamos conveniente aparentemente sin ninguna restricción.

Caso raro pues, suponiendo sin conceder que la marca fuere susceptible de uso exclusivo, esto evitaría que los demás comerciantes o prestadores de servicios no pudieran hacer uso de la misma para la comercialización de sus productos o servicios, por existir una marca registrada con este signo. Y de esta manera se disfrutaría diferente esta conmemoración que nos pertenece a todos y no a unos cuantos obtener ganancias sobre la misma.

Se debería tomar en cuenta una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial y adicionar a “las festividades nacionales” tal vez como un impedimento, y así festejaríamos uno de los diversos avances que requiere nuestra legislación.

Propiciemos una celebración histórica inolvidable para todos con plena libertad de expresión y participación!!!

Felicidades a todos los mexicanos, y a los demás países que en este año también festejan su bicentenario, como: Argentina, Venezuela, Colombia, y Chile.

Nuevo artículo de la Marca Bicentenario dar click: Registro de Marcas en Mexico

Renovación de Marcas

Renovación de Marcas
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

En principio la vigencia de una marca registrada es de diez años a partir de que se solicitó y no a partir desde el momento en que se otorgó, esto sucede así porque la solicitud de registro de una marca otorga un derecho de prioridad para su solicitante desde su presentación, por ejemplo: existen marcas que se solicitaron a registro en el 2000 y se otorgó su registro hasta 2007, su fecha de renovación será en 2010 y no en 2017, por lo tanto la fecha desde la cual se debe de tomar en cuenta la vigencia es desde su presentación y no desde el otorgamiento de su registro.

El registro de una marca puede ser eterno, siempre y cuando cuide debidamente su registro, cuando una marca registrada no es renovada en su momento oportuno se corre un grave riesgo, pues hay que tener en cuenta que en un mes se registran aproximadamente 2,000 marcas, por lo tanto una de ellas puede ser similar o idéntica.

¿Las marcas registradas son eternas? la respuesta es: solo si se protegen debidamente los derechos y si la Ley no ha sido reformada para tal efecto, (ver reformas de 1994 y 2004) 

Existen marcas registradas que debido a que han perdido su distinción no pueden ser renovadas, en este caso el registrante tendrá el derecho a contestar el oficio según lo que a su derecho convenga, hay que tomar en cuenta que la fuente de derecho para las marcas no consiste solo en el derecho positivo, sino también en el criterio del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa, según el cual habrán marcas que no puedan ser renovadas y así mismo habrán marcas que con los criterios actuales no puedan ser registradas y que tal vez en el pasado no hubieran tenido ningún impedimento, mismo caso sucede con las reformas de la Ley, que para el caso del artículo 90 de la LPI que e refiere a los impedimentos para el registro de marcas se han reformado fracciones en 1994 y en 2005 .

Piratería en Aduanas

Autor: Lic Gabriela Valencia Rangel

En los últimos años México se ha visto obligado a reforzar las medidas para evitar la entrada de mercancías piratas desde las aduanas, entre las acciones que se han tomado destacan: a) la implementación de una base de datos que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha desarrollado para combatir la piratería desde las aduanas en la cual se informa quien es el titular de la marca, quiénes son los licenciatarios autorizados, etc., b) se han impulsado reformas a la Ley Aduanera; c) se han firmado convenios Intergubernamentales; d) se ha elevado la pena del delito de piratería y un paso importante es que los delitos que se cometen contra los derechos de propiedad industrial se persiguen de oficio, entre otras acciones.

Pero derivado de la complejidad del problema y de la sofisticación de los procesos para la falsificación de los productos, las empresas titulares de marcas registradas no han encontrado una debida protección para los productos que comercializan, por tal motivo para reforzar la protección de sus derechos y evitar la falsificación y la piratería en las aduanas, las empresas se han dado a la tarea de capacitar a los verificadores de las aduanas para enseñarles como detectar y evitar la entrada de productos falsos al país.

Con esta medida de capacitación las empresas están asumiendo un papel fundamental para combatir la piratería y proteger su derecho al uso exclusivo de una marca otorgado por su registro, derivado de que son ellas los fabricantes originales que pueden proporcionar información especifica que permite detectar las falsificaciones con mayor precisión y rapidez.

Esperemos que estas acciones conjuntamente con las implementadas por las autoridades federales y estatales eviten de manera considerable la entrada de productos apócrifos a Territorio Mexicano, toda vez que el fenómeno de la piratería esta rebasando a nuestras autoridades, lo cual está provocando que las empresas se vean obligadas a ejercer controles más eficaces para la protección de sus derechos de propiedad industrial e intelectual.

Otro punto que no se debe dejar de lado, es reiterar la importancia de contar con el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para sancionar las prácticas desleales que se realizan a través de la piratería.

Registro de Marcas con demasiados signos distintivos
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho
Tipo de Lectura: Marketing y diseñadores de marcas

La legislación actual no determina un lìmite en el numero de signos distintivos que pueda contener una marca, el límite podrían ser los avisos comerciales que constan de sujeto y predicado, pero no todos los signos distintivos encuandran en dicha descripción. El hecho es que mientras mas signos distintivos contenga una marca mas difìcil es su debida protección contra falsificaciones y poder mantener su exclusividad resulta complejo y hasta innecesario.

El problema que representa la protección de una marca que contiene demasiados signos es que carece de distinción y aún siendo registrable dificilmente podrá defenderse y por si fuera poco el público consumidor no identificará una marca que debe memorizar.

Ejemplo: La marca nominativa “BLINDAJE LEGAL” el distintivo es corto y representa una idea no hay necesidad de adicionar mas palabras, si la marca fuese “BLINDAJE LEGAL CORPORATIVO PARA EMPRESAS” no solo estaríamos limitando las actividades que puede proteger la marca pues sería únicamente para empresas dejando camino abierto para la marca “BLINDAJE LEGAL COMERCIAL“.

Mas motivos para incentivar el registro de marcas cortas:

- Si el signo distintivo es breve, su registro no solo podrá estar blindado ante la mala fe de un tercero, sino que también será mas pegajosa para el público consumidor.

- Las marcas registradas mas importantes contienen pocos distintivos por ejemplo: Microsoft, Intel, IBM, MGM, MAC, GMC, Telmex, IKEA, BMW;

- Las marcas cortas son fácilmente identificables;

- Las marcas cortas difícilmente pueden ser falsificadas;

- Las marcas largas son difíciles de recordar;

- Las marcas largas son poco cool.

- Las marcas largas representan falta de imaginación;

En conclusión los registros de marcas que tienen demasiados signos distintivos son innecesarios porque no hay distintividad.

Registro de Marcas

Registro de Marcas – acerca del artículo: ”Dejan Reformas sin protección a Marcas”
Tipo de lectura: Interés General acerca de un artículo publicado el 12 de abril el el Periódico Reforma

El día de hoy Dayna Meré publicó en el periódico Reforma dos opiniones en relación a la reforma de la Ley del IMPI que con la publicación de dicha reforma la piratería sería perseguida de oficio, para los lectores que no son abogados: ¿que quiere decir que sea perseguida de oficio? que no requiere de una demanda de parte del propietario de una marca registrada para que la autoridad persiga el delito, cuando los delitos se persiguen de oficio es porque el legislador ha considerado que es interés de la sociedad juzgar ese delito, lo cual representaría una gran ventaja para quien es titular de una marca, no quiere decir que la autoridad estará vigilando constantemente si la marca es falsificada, pero si la autoridad tendría mas herramientas para su persecución. La persecución de oficio tiene también la particularidad de que no admite perdón del ofendido, a manera gráfica si la autoridad consigna el delito aún que el ofendido (el titular del registro de marca) otorgue el perdón la autoridad perseguirá el delito.

Me parece que es todo lo contrario, no es desprotección, sino que esta facilitando la posibilidad de que la autoridad consigne un delito que se cometa en contra de marcas registradas y en general de cualquier bien tutelado por las leyes de la Propiedad Intelectual, comparto la opinión de Roberto Castañeda (Gerente de Protección de la marca Nike) quien dice que no es la panacea, pero es una herramienta mas.

 


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