• .
  • .
  • .
  • .

Reforma de Ley para Patrullaje en Internet

Uso de Internet y su ¿regulación?

Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

No estoy por la labor de incentivar delitos, sino de proteger a las mentes brillantes del futuro, en un país en donde no existen bibliotecas y el acceso a la información es costosa, este tipo de medidas para proteger a unos cuantos artistas no tiene lugar – Rafael Giménez Camacho

Regulación en Internet en discusión en la Cámara de Diputados

Aunque estuve tentado a ver el partido de fútbol México contra Italia, del cual salimos vencedores, asistí a la Mesa El Uso de la Internet y su regulación, en la sede de la Cámara de Diputados a la que fui invitado por Alejandro Pisanty, Presidente de ISOC para debatir el tema de regular la vigilancia en Internet, y es que mientras el ACTA continúa su curso el Diputado Armando Baez Pinal del Grupo Parlamentario del PRI se encuentra promoviendo la reforma que trata básicamente de lo mismo que el ACTA, he aquí los cinco puntos destacables que para su servidor tiene dicha iniciativa:

1) Se pretende dar facultades a las Compañías Prestadoras de Servicios de Internet, no solo a las prestadoras de servicios de ISP como Prodigy para que revisen la información que pasa por la Red, sino que también a los hostings y comercializadoras entre otros, es decir tendrían acceso a la información que enviamos todos los días por la Internet;

Mis comentarios: Las Compañías Prestadoras de Servicios de Internet no son autoridades a quienes se deban de otorgar facultades para revisión a usuarios, son empresas privadas que su función principal es la comercialización de servicios, no patrullar la red Internet.

Esta labor no solo sería una facultad de quien no es autoridad, sino que sería una figura híbrida entre autoridad y posible responsable de una infracción cometida por un tercero, en caso de no hacer bien su labor de vigilancia.

2) En caso de que cualquier usuario a consideración de estas empresas realice presuntamente una infracción de cualquier derecho de Propiedad Intelectual será informado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

Mis comentarios: Sería inconstitucional a la luz del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la información que todos los días usted y yo enviamos a través de la Red Internet tendría que ser revisada - sin una orden judicial previa- , esto equivaldría a abrir los sobres de correspondencia, lo cual esta tipificado como un delito.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

3) ¿Que pasa si las Compañías Prestadoras de Servicios de Internet no dan aviso de la infracción? son infraccionados con multas de mil hasta cinco mil salarios mínimos diarios;

Mis comentarios: ¿Sancionar a quien no cometió la conducta? cito el ejemplo de un miembro de ISOC: “imagine una carretera en la que quien recibe los pagos en la caseta tuviese que revisar su auto, para no ser coparticipe de una conducta delictiva”.

4) El aviso a que se refiere el inciso anterior deberá describir el derecho de autor infringido;

Mis comentarios: Entonces se dará información a la Sociedad de Gestión Colectiva para denunciarlo, además de las infracciones a que se refiere la reforma.

5) Al infractor se le notificaría y en caso de reincidencia pasar al punto siguiente, las medidas cautelares son: – Revelación de los datos personales del infractor, bloqueo al contenido motivo de la infracción, bloqueo a servicios peer to peer, implementación de cualquier técnica efectiva para evitar que continúe la infracción;

Mis comentarios: Nada mas absurdo, ¿usted se imagina lo que puede suceder si su hijo descarga un libro o un artículo que es material con derecho de autor para una tarea y toque a la puerta el agente de la PGR?

El contenido de la iniciativa se puede encontrar en: Iniciativa de Reforma para regular Internet

El Anticounterfeiting Trade Agreement (ACTA) es un acuerdo organizado por la International Intelectual Property Association (IIPA) el acuerdo es formado por: Estados Unidos, la Unión Europea, Jordania, Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Marruecos, Singapur, los Emiratos Arabes Unidos y Canada.

La forma tan inusual de llevar a cabo este acuerdo es lo que resulta polémico, pues se ha solicitado a los participantes estricta confidencialidad, en las sesiones de discusión ha participado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el propio Ejecutivo Federal, sin la participación del Senado y la  Sociedad Civil.

Otra situación que llama la atención es que este tipo de acuerdos internacionales generalmente eran convocados y organizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sin embargo hasta a dicha organización se le ha dejado a un lado.

El acuerdo encuentra justificación a su actuar en la medida que se propone sea una medida a la altura de la piratería.

El acuerdo según lo publicado por la revista Proceso consiste en los siguientes puntos destacables:

1) Facultar a las autoridades judiciales para que sin denuncia puedan incautar material que presuntamente sea pirata, en ello se incluyen marcas que sean idénticas o similares a marcas registradas;

2) Aumentar las penas para quienes infrinjan derechos de autor y marcas registradas;

3) Solicitar a las empresas que prestan servicios de Internet que limiten a usuarios que compartan material de manera con contenido protegido por las Leyes de Derechos de Autor y Propiedad Industrial y que informen a las autoridades de la identidad de estos usuarios;

En el tercer punto anterior la polémica radica en una evidente falta a la privacidad, garantía que esta consignada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

…..

Lo que no es confidencial porque ya esta aprobado por la Cámara de Diputados es la persecución de oficio de los delitos y el endurecimiento de las penas. Por su parte el IMPI ha puesto a disposición del público una versión del contenido del ACTA que es la versión pública, se encuentra en: Anti-Counterfeiting Trade Agreement ACTA Version para publicación.


Calendario

February 2012
M T W T F S S
« Aug    
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
272829  

Acerca de los artículos

Los posts que se publican en Registro de Marcas son única y exclusivamente de carácter informativo, por lo tanto no pueden ser considerados como una consulta, la firma no se hace reponsable de su contenido y aplicación por parte del lector.