Registro de Marcas – Suprema Corte de justicia de la Nación: “La interpretación del artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial“
La SCJN confirmó el sentido del artículo 229 de la LPI al negar un amparo promovido por una empresa que argumentó que dicho artículo violaba el principio de supremacía constitucional, al imponer mas requisitos que el Tratado de Lisboa (protección de denominaciones de origen). Dicha negación confirma el debido criterio de los artículos 26 y 131 de la LPI que establecen el uso del signo “®” y “MR” para la protección de patentes y marcas registradas y el ejercicio de acciones civiles o penales. No es de sorprender dicha interpretación, pues el uso de los símbolos solo se puede ostentar cuando la marca ha sido registrada, pues su uso significa un derecho al uso exclusivo, por lo tanto adicional a la publicación en la Gaceta del IMPI es un aviso a terceros de que dicho signo distintivo se encuentra registrado.





Coincido con el autor del post, vi esa noticia en CNN y me parece correcta la apreciación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo en la realidad es una carga de la prueba para el actor antes de iniciar su actuación, la LPI pide demasiadas formalidades y por esta razón nunca se llega al fondo de los asuntos, – bien por el blog, una felicitación por esta iniciativa al Lic Rafael Giménez, soy lector asiduo de sus artículos -