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Registro de Marca mas obligatorio que nunca

Tipo de Lectura: Importante de interés general

Registro de Marcas mas obligatorio que nunca

El concepto de obligación en las jurisdicciones que cuentan con el Sistema Romano Germánico en sus antecedentes históricos como es el caso de México la obligación de una norma existe cuando hay una pena, la Ley de la Propiedad Industrial no establece la obligatoriedad del registro de una marca (salvo en excepciones de competencia económica), sin embargo su obligación nace del derecho de un tercero que de buena fe obtiene el registro de una marca y la sanción por infringirlo, por lo tanto si usted usa una marca no registrada para distinguir un producto o un servicio es probable que su marca sea idéntica o similar a una que si esta registrada, cada mes el IMPI acepta el registro de aproximadamente 5,000 marcas, sería un volado pensar que de las 5,000 marcas registradas su marca no sea idéntica o similar en grado de confusión a otra.

Hablando de las penas en que incurren quienes usan marcas sin su registro: El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Código Penal Federal en su artículo 29 y la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 223 para perseguir de oficio y no por querella delitos como falsificación, en forma dolosa y con fin de especulación comercial marcas registradas que tiene como sanción la privación de la libertad por seis años y el pago de una multa que puede oscilar entre cien y diez mil días de salario mínimo y adicionalmente la previa Infracción Administrativa que va de los $90,000 a $1,200,000 pesos por el uso de una marca idéntica o similar en grado de confusión a otra previamente registrada.

Con lo anterior las ventajas de registrar una marca como licenciarla, franquiciar, obtener la exclusividad al uso, etc. salen sobrando, las penas por el uso de una marca no registrada en favor del usuario son una razón mas que suficiente para conseguir el registro de una marca antes de usarla y si la esta usando, mas aún.

5 Responses to “Registro de Marca”

  1. Adrianamqz says:

    Estoy usando dos marcas de las cuales una la registró un abogado y la otra la intenté registrar yo, pero al final me la negaron porque había otra registrada y decía el IMPI que era similar, cree que tenga alguna sanción? no puedo quitar la marca porque ya me identifican desde hace tiempo con ella.

  2. JnRamirez says:

    Muy interesante el post y así es colegas a partir de la próxima reforma sálvese quien pueda, cacería de brujas para quienes no tengan sus marcas registradas, porque ya el delito es de oficio y sin necesidad de antes agotar la infracción, Mucha chamba para los penalistas y problemas para los piratas y los despistados! excelente blog, felicidades

  3. Miramar_Design says:

    Alguna prórroga para quienes no la hemos registrado aún? no son celulares verdad? pero hay alguna tolerancia?

  4. Lawblog says:

    No necesariamente los que no han registrado su marca son piratas, se salvan los que tienen marcas descriptivas, siempre y cuando no sean similares a otras ya registradas ¿es así?

    Otra duda: Los derechos de autor como peliculas que no realicen su querella también se las cargan? la persecución de oficio es contra lo que se mueva?

  5. Registrodemarcas says:

    Soy contadora y nos llegó a la oficina un escrito donde demandan a la empresa por una infracción, llegó hace cuatro días, el director dice que no pasa nada, pero ya van dos goles que nos meten en la empresa, me comuniqué a su oficina pero creo que ya no es hora, ojala y contesten este mensaje, que responsabilidad tengo si mi jefe no lo contesta? el escrito no habla de cantidades sino de salarios mínimos, la marca que usamos como dice el artículo no esta registrada, creo que estamos en el supuesto.

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