LOS 8 PUNTOS MAS DESTACABLES DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
Con motivo del día internacional del Libro, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley de Fomento para la lectura y el libro, a continuación los 8 puntos mas destacables del Reglamento:
1.- Reglamenta el PRECIO UNICO DE VENTA AL PUBLICO DE LIBROS.
2.- El precio único de venta tendrá una vigencia de 18 meses
contados a partir de la fecha de edición o importación.
3.- Editores e importadores no podrán comercializar el libro hasta
obtener el registro del precio único de venta al público;
4.- Aplica la afirmativa ficta en caso de no obtener respuesta del Consejo
dentro de los cinco días posteriores al haber solicitado el registro
del Precio Unico de venta al Público;
5.- Aplica a todos los ámbitos, inclusive espacios digitales o
virtuales, independientemente del método en que se lleve
a cabo su comercialización;
6.- Los enajenantes al menudeo podrán modificar el precio
de venta después de los 18 meses de trasncurrido el término
lo podrán vender a cualquier precio;
7.- Casos de Excepción: Libros antiguos, usados, descatalogados,
agotados o artesanales los menudistas podrán venderlos a caulquier precio;
para lo cual: Libro agotado es aquel que su editor o importador dejó
de tener en existencia; Libro antiguo es aquel que fue producido con anterioridad al año de 1990;
Libro Artesanal es el ejemplar único o de un tiraje no mayor a trescientos ejemplares,
cuya producción se realiza, toda o en partes, sin intervención
de procesos industriales; Libro descatalogado es aquel que ha quedado
fuera de los catálogos de reimpresión del editor o importador; y
Libro usado es aquel que se encuentra en el comercio después de haber sido
adquirido por un primer consumidor.
8.- Las estipulaciones contenidas en el Reglamento no tienen penas ni sanciones.
Para mayor información visite nuetro nuevo blog en: Registro de Marcas en Mexico
Comentarios:
a) Ley del Fomento para la Lectura y el Libro… no sabía que existía una ley al respecto y mucho menos un reglamento.
b) “Las estipulaciones contenidas en el Reglamento no tienen penas ni sanciones… “ En el México que conozco y según me consta, cuando no hay sanciones por alguna omisión, entonces es como si nunca hubiera entrado en vigor.
c) Me gusta leer, me gusta pensar que soy de las personas que leen mucho, y aún así, aunque la idea de entrada parezca mmm ¿buena? me parece una soberana pérdida de tiempo, dinero, esfuerzo; es infinitamente burócrata, imagina que eres un “Editor e Importador” y que NO podrás comercializar el libro hasta obtener el registro del precio único de venta al público… por favor!!! y el punto 4 es todavía más hilarante, jajaja, positiva ficta, jajajaja.
Es tan inútil como el esfuerzo que hago en teclear mi humilde opinión ahora, cuando se que nadie la va a leer…
que es esto que siento? una emergente sonrisa de que todavía es posible sorprenderse de los alcances de una de estas publicaciones.
Yo asisti a una reunión en la CANIEM de CONALCULTA con algunos importadores y distribuidores de libros, al respecto comento que ni las personas de CONALCULTA saben en si el problema que causa a los libreros, sobre no toman en cuenta la inversión de ser un importador y distribuidor o ser un librero directo, la diferencia es mucha, además porque en México existe la guerra del que trajo primero el libro y lo pone al precio y con esta “Ley” los amarran de las manos sin tener en cuenta que algunas veces existen exclusivas a nivel internacional con fechas de puesta en venta.
¿Que puede beneficiar al lector? Puede ser, pero realmente los que nos gusta leer muchas veces no nos fijamos en el precio, sino en la oportunidad de tener el libro que queremos en el menor tiempo para disfrutar su lectura.
disculpe nada màs es una pregunta si no se puede contestar muchas gracias
y donde veo todas las leyes al respecto????
me gustaria leer toda las leyes para el registro de marcas de libros, donde las consigo?