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Persecución de oficio a la delincuencia de Propiedad Intelectual
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

No a la pirateria

El día de hoy entró en vigor la reforma de la Ley de la Propiedad Industrial para perseguir de oficio los delitos de Propieded Intelectual y de Propiedad Industrial, que se espera su sanción tenga un efecto inmediato, pues ya no será necesaria la presentación de una denuncia previa por parte de los afectados, sino que la autoridad podrá actuar de manera inmediata ante la conducta flagrante de un delito en estas materias, a continuación comento las reformas:

En lo que hace a la reforma del Código Penal Federal en su artículo 429 este precepto anteriormente establecía que los delitos en materia de Derecho de Autor tuviesen que ser perseguidos por querellas, es decir por denuncia del ofendido para lo cual era requisito indispensable que el ofendido acreditara su interés jurídico probando la legitimidad del derecho que tenía sobre determinada obra, para lo cual algunos autores contrataban sociedades de gestión colectiva, así varios autores se verían favorecidos por un solo órgano que actuase en su representación y dicho sea de paso los autores mantenían un anonimato, ¿Se imagina usted a Luis Miguel o a Armando Manzanero acudiendo al Ministerio Público a formular sus denuncias?, la figura de las sociedades de gestión colectiva sigue vigente, sin embargo con esta reforma la autroidad podrá actuar mas eficazmente, pues no requiere de dicha denuncia.

En lo que hace a la reforma de la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 223 bis al igual que el caso anterior establecía que los delitos en materia de Propiedad Industrial requerían de una denuncia previa por parte de quien tuviese un derecho legítimo en proteger su propiedad, ahora el precepto establece que se perseguirá de oficio al igual que el caso anterior.

Aún que la Procuraduría General de la República no ha manifestado como va a llevar a la práctica esta persecución, en los siguientes días se espera que lo haga.

¿Cuales son los alcances de esta reforma? a continuación comento algunos:

Particularmente a quienes hacen uso de marcas sin registrar deben considerar obligatorio su registro y a falta del mismo debe retirar su marca, pues basta con que la marca que usa se parezca a otra ya registrada para los mismos o similares productos o servicios (con excepción de marcas famosas que en cualquier caso aplica) para que sea puesto a disposición de las autoridades, aquella definición que versaba en que “el registro de la marca es para obtener su uso exclusivo” parece que queda corta ante esta reforma, pues ahora no solo es para obtener el uso exclusivo, sino para evitar ser un delincuente. En este rubro también se encuentran los avisos comerciales, comunmente llamados slogans.

Aquellos que comercialicen productos y desconozcan su procedencia deberán cuestionar a su fabricante si cuenta con el legítimo derecho de fabricar dichos productos, como lo es el título de registro de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial y solicitar una copia certificada, así como un documento idóneo en que puedan demostrar la autenticidad de los productos, pues las copias piratas son tan parecidas que identificar su autenticidad puede ser motivo de un peritaje complejo.

Los que usamos derechos de autor debemos ser cautelosos en que cualquier autoría ajena deba contener el crédito de su autor y que no sea para fines lucrativos, es importante recordar que el material que contenga derechos de autor puede ser usado si no tiene fines de lucro, para lo cual es importante hacer mención que la Ley Federal del Derecho de Autor tiene diferentes requisitos para cada caso dependiendo de la obra de que se trate.

Los titulares de marcas registradas deberán coadyuvar con las autoridades para que puedan identificar cuando un producto es auténtico y cuando se trata de productos piratas, en ocasiones las marcas son parecidas y usan nombres descriptivos, como el caso de IPHONE (registro no.1039157 en México) y PHONE.

 

2 Responses to “Persecución de oficio a la delincuencia de Propiedad Intelectual”

  1. disculpe la molestia soy abogada apenas conozco el mundo de registro de marcas le registre hace dos años aun cliente la marca de un salon de belleza, esta persona despojo a mi cliene de su negocio ya tome cartas en el asunto en la via civil, pero sigue trabajando con la marca y lo peor de todo es que le quito la mitad de nombre a la marca y bueno para no hacer el cuanto largo, con lo que acabo de leer de las reformas al codigo penal, esto es un delito ME PODRIA ORIENTAR O BIEN RECOMENDARME ALGUNDESPACHO JURIDICO PARA TOMAR CARTAS EN EL ASUNTO GRACIAS DISCULPE LAS MOLESTIAS

  2. Registro de Marcas says:

    Colega, ya nos estamos comunicando contigo a través de e-mail. Saludos

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