Registro de Marcas con demasiados signos distintivos
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho
Tipo de Lectura: Marketing y diseñadores de marcas
La legislación actual no determina un lìmite en el numero de signos distintivos que pueda contener una marca, el límite podrían ser los avisos comerciales que constan de sujeto y predicado, pero no todos los signos distintivos encuandran en dicha descripción. El hecho es que mientras mas signos distintivos contenga una marca mas difìcil es su debida protección contra falsificaciones y poder mantener su exclusividad resulta complejo y hasta innecesario.
El problema que representa la protección de una marca que contiene demasiados signos es que carece de distinción y aún siendo registrable dificilmente podrá defenderse y por si fuera poco el público consumidor no identificará una marca que debe memorizar.
Ejemplo: La marca nominativa “BLINDAJE LEGAL” el distintivo es corto y representa una idea no hay necesidad de adicionar mas palabras, si la marca fuese “BLINDAJE LEGAL CORPORATIVO PARA EMPRESAS” no solo estaríamos limitando las actividades que puede proteger la marca pues sería únicamente para empresas dejando camino abierto para la marca “BLINDAJE LEGAL COMERCIAL“.
Mas motivos para incentivar el registro de marcas cortas:
- Si el signo distintivo es breve, su registro no solo podrá estar blindado ante la mala fe de un tercero, sino que también será mas pegajosa para el público consumidor.
- Las marcas registradas mas importantes contienen pocos distintivos por ejemplo: Microsoft, Intel, IBM, MGM, MAC, GMC, Telmex, IKEA, BMW;
- Las marcas cortas son fácilmente identificables;
- Las marcas cortas difícilmente pueden ser falsificadas;
- Las marcas largas son difíciles de recordar;
- Las marcas largas son poco cool.
- Las marcas largas representan falta de imaginación;
En conclusión los registros de marcas que tienen demasiados signos distintivos son innecesarios porque no hay distintividad.