Antes de solicitar el registro de una marca es recomendable realizar la Busqueda Fonetica de Anterioridades (BFA) pero antes de dicho estudio es necesario saber si la marca es viable legalmente para su registro, el artículo 89 de la LPI establece lo que puede constituir una marca y el artículo 90 de la LPI establece en sus diecisiete fracciones lo que no será registrable como marca, por lo tanto antes de realizar la BFA es necesario verificar el signo distintivo que se desea registrar para evitar un impedimento por parte del examinador y así evitar la pérdida del pago de derechos.
El legislador estableció dichos impedimentos en el articulo 90 para evitar caer en abusos, las empresas que saben las ventajas de contar con marcas registradas, conocen los beneficios de tener palabras para su uso exclusivo que su competencia no puede usar ni siquiera aquellas palabras que se asemejen visual, cultural, gramatical o fonéticamente , por esta exclusividad que puede tener dos filos es que la Ley establece límites.
Entre algunos límites que se pueden encontrar entre los mas importantes son: 1) Los distintivos animados o cambiantes, pues se regulan bajo la LFDA ej. hologramas como marcas; 2)Palabras que pretendan proteger la designación usual o genérica de los mismos servicios o productos que pretenden amparar; 3) Formas tridimensionales que sean del dominio público; 4) palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción; 5) Letras, dígitos o colores aislados; 6) La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables; 7) Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas; 8 ) Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad competente………….. entre otras.
Solo enumero algunas de ellas, para cumplir con el objetivo de este blog, pero sin duda la mas usual es la que prohíbe el registro de marcas idénticas o semejantes en grado de confusión a otras ya registradas, establecida por la fracción XVII de dicho artículo la cual establece:
XVII.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable, cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado.
Es un gran tema “marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión” … lo dejamos para otro blog y no desviar el tema.
que pasa si de pronto me encuentro con que mi marca se esta comercializando sin mi autorizacion en cadenas comerciales grandes que puedo hacer
Lo primero que debes de tomar en cuenta es si en los últimos tres años tu marca ha estado en uso, lo segundo que debes hacer es determinar si la marca esta siendo usada en los mismos productos y/o servicios, si así es entonces tienes la posibilidad de demandar a quien la esta usando, te podemos dar una cita sin costo en el telefono 5281 86 98 o en cualquiera de los que aparecen en http://www.gaa.com.mx las oficinas se localizan en Polanco
Hola Iliana, Disculpa la tardanza de la respuesta, dime cuentas con el registro de la marca? la usas continuamente? es muy importante saber esto para darte las probabilidades para presentar una solicitud de infracción.
Saludos!
Tengo una duda, me gustaría registrar la marca “Unitex”, nuestros productos son uniformes deportivos (pants), sin embargo esta denominación ya esta registrada con los siguientes registros: 825390, 823282, 982848. Hablan sobre hilos, estambres, ropa de cama y de mesa, comercialización de bordados, agujas…pero ninguno sobre uniformes, ¿esta marca seria viable?. Con logotipos diferentes aunque lleven las mismas letras, ¿es posible?
Hola Wal,
En definitiva no puedes, porque la clasificación 35 (vestuario, calzado y sombrería) se refiere precisamente a “vestuario” y si quisieras registrar “vestuario deportivo” es lo mismo. La marca que causa confusión es Unitec. Tu búsqueda esta mal, no deberías buscar en la clase 23 ni 34 la correcta es la 35.