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Reforma de Ley para Patrullaje en Internet

Uso de Internet y su ¿regulación?

Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

No estoy por la labor de incentivar delitos, sino de proteger a las mentes brillantes del futuro, en un país en donde no existen bibliotecas y el acceso a la información es costosa, este tipo de medidas para proteger a unos cuantos artistas no tiene lugar – Rafael Giménez Camacho

Regulación en Internet en discusión en la Cámara de Diputados

Aunque estuve tentado a ver el partido de fútbol México contra Italia, del cual salimos vencedores, asistí a la Mesa El Uso de la Internet y su regulación, en la sede de la Cámara de Diputados a la que fui invitado por Alejandro Pisanty, Presidente de ISOC para debatir el tema de regular la vigilancia en Internet, y es que mientras el ACTA continúa su curso el Diputado Armando Baez Pinal del Grupo Parlamentario del PRI se encuentra promoviendo la reforma que trata básicamente de lo mismo que el ACTA, he aquí los cinco puntos destacables que para su servidor tiene dicha iniciativa:

1) Se pretende dar facultades a las Compañías Prestadoras de Servicios de Internet, no solo a las prestadoras de servicios de ISP como Prodigy para que revisen la información que pasa por la Red, sino que también a los hostings y comercializadoras entre otros, es decir tendrían acceso a la información que enviamos todos los días por la Internet;

Mis comentarios: Las Compañías Prestadoras de Servicios de Internet no son autoridades a quienes se deban de otorgar facultades para revisión a usuarios, son empresas privadas que su función principal es la comercialización de servicios, no patrullar la red Internet.

Esta labor no solo sería una facultad de quien no es autoridad, sino que sería una figura híbrida entre autoridad y posible responsable de una infracción cometida por un tercero, en caso de no hacer bien su labor de vigilancia.

2) En caso de que cualquier usuario a consideración de estas empresas realice presuntamente una infracción de cualquier derecho de Propiedad Intelectual será informado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

Mis comentarios: Sería inconstitucional a la luz del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la información que todos los días usted y yo enviamos a través de la Red Internet tendría que ser revisada - sin una orden judicial previa- , esto equivaldría a abrir los sobres de correspondencia, lo cual esta tipificado como un delito.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

3) ¿Que pasa si las Compañías Prestadoras de Servicios de Internet no dan aviso de la infracción? son infraccionados con multas de mil hasta cinco mil salarios mínimos diarios;

Mis comentarios: ¿Sancionar a quien no cometió la conducta? cito el ejemplo de un miembro de ISOC: “imagine una carretera en la que quien recibe los pagos en la caseta tuviese que revisar su auto, para no ser coparticipe de una conducta delictiva”.

4) El aviso a que se refiere el inciso anterior deberá describir el derecho de autor infringido;

Mis comentarios: Entonces se dará información a la Sociedad de Gestión Colectiva para denunciarlo, además de las infracciones a que se refiere la reforma.

5) Al infractor se le notificaría y en caso de reincidencia pasar al punto siguiente, las medidas cautelares son: – Revelación de los datos personales del infractor, bloqueo al contenido motivo de la infracción, bloqueo a servicios peer to peer, implementación de cualquier técnica efectiva para evitar que continúe la infracción;

Mis comentarios: Nada mas absurdo, ¿usted se imagina lo que puede suceder si su hijo descarga un libro o un artículo que es material con derecho de autor para una tarea y toque a la puerta el agente de la PGR?

El contenido de la iniciativa se puede encontrar en: Iniciativa de Reforma para regular Internet

3 Responses to “Reforma de Ley para Patrullaje en Internet”

  1. Internauta says:

    Vaya, y justo en un partido de fútbol, el timing de Roberto Cantoral le falló, cuando hay partido de fútbol y iniciativas de ley el mismo día a la misma hora siempre suena mal.

  2. MaxMillion says:

    Sociedades de Gestión Colectiva? que den la cara los llamados maestros Armando Manzanero y Roberto Cantoral a ver si seguimos comprando sus obras, yo también soy autor y no pido como lo hizo el Sr. Cantoral “de que vamos a vivir”?

  3. Lawblog says:

    Cuando pasan la grabación en el Canal Judicial? será en la inauguración de Sudáfrica 2010? nada mejor que cuando sea el partido México- Sudáfrica. Porque pre-juzgar cuando no hay delito? tentativa de delito en Internet? jajajaja Patrullaje en Internet, nada mas elocuente Lic. Giménez, gracias por proteger a quienes no tenemos otra intención mas que crear investigación y cultura a través de contenidos. Pensé que pudiera estar del lado del llamado “Diputado de los Actores”. No hay acceso a información y ahora tampoco a Internet?

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