Registros de Marcas

Registro de Marcas – Suprema Corte de justicia de la Nación: “La interpretación del artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial

Criterio de la SCJN del art. 229 LPI

La SCJN confirmó el sentido del artículo 229 de la LPI al negar un amparo promovido por una empresa que argumentó que dicho artículo violaba el principio de supremacía constitucional, al imponer mas requisitos que el Tratado de Lisboa (protección de denominaciones de origen). Dicha negación confirma el debido criterio de los artículos 26 y 131 de la LPI que establecen el uso del signo “®” y “MR” para la protección de patentes y marcas registradas y el ejercicio de acciones civiles o penales. No es de sorprender dicha interpretación, pues el uso de los símbolos solo se puede ostentar cuando la marca ha sido registrada, pues su uso significa un derecho al uso exclusivo, por lo tanto adicional a la publicación en la Gaceta del IMPI es un aviso a terceros de que dicho signo distintivo se encuentra registrado.

Registro de Marcas

Registro de Marcas –  Coca Colla en Bolivia

Registros de Marcas - Coca Colla

Coca Colla (Marca Mixta)

Una propuesta de la iniciativa privada para poner a disposición del público consumidor ha sido lanzada para su venta se llama Coca Colla y el fabricante la describe como una bebida energizante elaborada a base de planta de Coca (Erythroxylum coca) que en las culturas andinas es usada como analgésico para intervenciones médicas, con lo cual se vislumbra un gran reto para defender la marca de refrescos Coca Cola. El vocero de la fabrica ha declarado que la intención de venta es primeramente en las ciudades de Cochabamba y La Paz.

Bolivia es parte de ocho tratados de la OMPI y el fabricante Boliviano en lo que a la marca nominativa se refiere tendrá argumentos a su favor, toda vez que la bebida es fabricada a base de la planta de Coca y la primer disputa que tendrá lugar será seguramente en la propia Bolivia, pues la oposición al registro de marcas y la solicitud de infracción que Coca Cola interpondrá al parecer son mero trámite.

Registro de Marcas

Registro de Marcas – acerca del artículo: ”Dejan Reformas sin protección a Marcas”
Tipo de lectura: Interés General acerca de un artículo publicado el 12 de abril el el Periódico Reforma

El día de hoy Dayna Meré publicó en el periódico Reforma dos opiniones en relación a la reforma de la Ley del IMPI que con la publicación de dicha reforma la piratería sería perseguida de oficio, para los lectores que no son abogados: ¿que quiere decir que sea perseguida de oficio? que no requiere de una demanda de parte del propietario de una marca registrada para que la autoridad persiga el delito, cuando los delitos se persiguen de oficio es porque el legislador ha considerado que es interés de la sociedad juzgar ese delito, lo cual representaría una gran ventaja para quien es titular de una marca, no quiere decir que la autoridad estará vigilando constantemente si la marca es falsificada, pero si la autoridad tendría mas herramientas para su persecución. La persecución de oficio tiene también la particularidad de que no admite perdón del ofendido, a manera gráfica si la autoridad consigna el delito aún que el ofendido (el titular del registro de marca) otorgue el perdón la autoridad perseguirá el delito.

Me parece que es todo lo contrario, no es desprotección, sino que esta facilitando la posibilidad de que la autoridad consigne un delito que se cometa en contra de marcas registradas y en general de cualquier bien tutelado por las leyes de la Propiedad Intelectual, comparto la opinión de Roberto Castañeda (Gerente de Protección de la marca Nike) quien dice que no es la panacea, pero es una herramienta mas.

 

Registro de Marca mas obligatorio que nunca

Tipo de Lectura: Importante de interés general

Registro de Marcas mas obligatorio que nunca

El concepto de obligación en las jurisdicciones que cuentan con el Sistema Romano Germánico en sus antecedentes históricos como es el caso de México la obligación de una norma existe cuando hay una pena, la Ley de la Propiedad Industrial no establece la obligatoriedad del registro de una marca (salvo en excepciones de competencia económica), sin embargo su obligación nace del derecho de un tercero que de buena fe obtiene el registro de una marca y la sanción por infringirlo, por lo tanto si usted usa una marca no registrada para distinguir un producto o un servicio es probable que su marca sea idéntica o similar a una que si esta registrada, cada mes el IMPI acepta el registro de aproximadamente 5,000 marcas, sería un volado pensar que de las 5,000 marcas registradas su marca no sea idéntica o similar en grado de confusión a otra.

Hablando de las penas en que incurren quienes usan marcas sin su registro: El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Código Penal Federal en su artículo 29 y la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 223 para perseguir de oficio y no por querella delitos como falsificación, en forma dolosa y con fin de especulación comercial marcas registradas que tiene como sanción la privación de la libertad por seis años y el pago de una multa que puede oscilar entre cien y diez mil días de salario mínimo y adicionalmente la previa Infracción Administrativa que va de los $90,000 a $1,200,000 pesos por el uso de una marca idéntica o similar en grado de confusión a otra previamente registrada.

Con lo anterior las ventajas de registrar una marca como licenciarla, franquiciar, obtener la exclusividad al uso, etc. salen sobrando, las penas por el uso de una marca no registrada en favor del usuario son una razón mas que suficiente para conseguir el registro de una marca antes de usarla y si la esta usando, mas aún.

¿Marcas Similares?

A manera de simular cigarros para niños una fábrica de chocolates distribuye cajetillas de cigarros de chocolate “Marboy”, este es un claro ejemplo de la similitud entre marcas que puede ser motivo de una sanción por infracción administrativa por el uso de una marca idéntica o similar sin licencia, sin lugar a duda esta similitud tiene como efecto el aumento significativo en las ventas de la fábrica de chocolates.


Cigarros de Chocolate

Cigarros de Chocolate

Cajetilla de cigarros de nicotina

Caducidad de Marcas en Mexico

Para ver este artículo dar click: Registro de Marcas en Mexico

Se pierde la marca PemexAutor: Lic Rafael Giménez Camacho

¿Cuando una marca es notoriamente famosa? Respuesta: “Cuando se posiciona en la mente del público consumidor” y cuando alguien obtiene un lucro indebido existe un delito el caso mas claro que actualmente sucede:

Haitham Alyousef, un Palestino que vino a México de vacaciones tuvo la brillante idea de usar no solo la marca sino el nombre Pemex para sus gasolinerias en Memphis, Tenessee, Alyousef ya declaró que en efecto desde que puso el nombre a sus negocios vende mas, pues los inmigrantes cargan en sus gasolinerías. Joel Martínez, un inmigrante consumidor dice: is great!!!!!! Petróleos Mexicanos dice que no le interesa el registro en Estados Unidos, ¿así o peor?

Al parecer a Daniel Connolly (el periodista Estadounidense), Intermix (registrante Estadounidense), a Noe Cruz de el Universal (primero en publicar la nota), a Israel Rodríguez (de la Jornada), a Norberto Vázquez (de la revista Vértigo), Joel Martínez (un inmigrante consumidor de Pemex en Estados Unidos) dice: is great!!!!  y a un servidor nos queda mas claro que a Petróleos Mexicanos que la marca Pemex si es importante en Estados Unidos, lo inverosímil es que al único que no le interesa es a la empresa mas importante de América Latina.

El link original con video fehaciente publicado desde 2008 para que lo tengan: http://www.commercialappeal.com/news/2008/aug/24/trademark-tussle/

Aprovecho para agradecer a Israel Rodríguez y a todos los reporteros que me han pedido mi opinión.




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