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Asignación de una Marca Registrada

REGISTROS DE MARCAS
SOLICITAR LA ASIGNACION DE UNA MARCA REGISTRADA
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho
Tipo de Lectura:  Interés General

La mejor recomendación es que antes de intentar comercializar un producto o servicio se tomen las previsiones necesarias registrando su marca, sin embargo por la rapidez de los negocios y debido a la dinámica de las ventas el registro de marca en ocasiones se deja a un lado, este tema ocurre a diario en el mundo globalizado en el que vivimos.

Pensar globalmente y actuar localmente es la clave para evitar que un tercero registre su marca, sin embargo si usted ha caído en esteproblema la LPI establece supuestos para asignarle el registro de la marca.

La LPI establece diversos supuestos para recuperar el registro de una marca que ha sido registrada por un tercero, a continuación se relacionan:

1) Cuando se acredite un mejor derecho por un uso anterior (Art 151 fr.II);

2) Cuando el registro de marca se hubiese otorgado en base a datos falsos contenidos en la solicitud (Art. 151 fr. III);

3) Cuando el agente, el representante o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera, además en este caso se reputa obtenido de mala fe (Art. 151 fr. V).

El proceso de nulidad de la marca puede ser tortuoso y extenuante, en promedio no se resuelven antes de los doce meses, sin embargo recuperar el registro de una marca puede ser crucial para su negocio, adicionalmente a este proceso existen mas recursos legales para lograr la asignación de su marca, que aplican otros supuestos.

MARCA CHIAPAS

Marca Chiapas

Marca Chiapas Marca Registrada 1101141

Con el fin de uniformar y estandarizar la calidad de los productos mexicanos de excelente calidad, el Gobierno del Estado de Chiapas adquirió la marca registrada México Chiapas Original, solo aquellos fabricantes que cumplan con la calidad debida serán favorecidos con el sello, el sello es un ejemplo de la función que tienen las marcas registradas para certificar la procedencia y calidad de diversos productos.

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Marcas Registradas en Adwords

Gana Google Juicio por uso de Marcas Registradas en Adwords

Rosetta Stone, LTD, propietaria de la marca registrada “Rosetta Stone” para distinguir software de computo para aprendizaje de idiomas demandó en 2009 en Estados Unidos a Google por dejar que sus clientes usen la marca registrada “Rosetta Stone” para hacerse publicidad en Google Adwords, pues existen usuarios que podrían estar usando la marca para comercializar software pirata de Rosetta Stone cuyo argumento principal en su defensa fue la siguiente:

El uso de dicha marca registrada no produce confusión en el público consumidor, simplemente pone a disposición y al alcance del público la opción de poder escoger entre diferentes marcas a diferentes precios.

El resultado después de esta resolución ha elevado las acciones en bolsa de Google y consecuentemente redujo las de Rosetta Stone.

La not

El Anticounterfeiting Trade Agreement (ACTA) es un acuerdo organizado por la International Intelectual Property Association (IIPA) el acuerdo es formado por: Estados Unidos, la Unión Europea, Jordania, Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Marruecos, Singapur, los Emiratos Arabes Unidos y Canada.

La forma tan inusual de llevar a cabo este acuerdo es lo que resulta polémico, pues se ha solicitado a los participantes estricta confidencialidad, en las sesiones de discusión ha participado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el propio Ejecutivo Federal, sin la participación del Senado y la  Sociedad Civil.

Otra situación que llama la atención es que este tipo de acuerdos internacionales generalmente eran convocados y organizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sin embargo hasta a dicha organización se le ha dejado a un lado.

El acuerdo encuentra justificación a su actuar en la medida que se propone sea una medida a la altura de la piratería.

El acuerdo según lo publicado por la revista Proceso consiste en los siguientes puntos destacables:

1) Facultar a las autoridades judiciales para que sin denuncia puedan incautar material que presuntamente sea pirata, en ello se incluyen marcas que sean idénticas o similares a marcas registradas;

2) Aumentar las penas para quienes infrinjan derechos de autor y marcas registradas;

3) Solicitar a las empresas que prestan servicios de Internet que limiten a usuarios que compartan material de manera con contenido protegido por las Leyes de Derechos de Autor y Propiedad Industrial y que informen a las autoridades de la identidad de estos usuarios;

En el tercer punto anterior la polémica radica en una evidente falta a la privacidad, garantía que esta consignada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

…..

Lo que no es confidencial porque ya esta aprobado por la Cámara de Diputados es la persecución de oficio de los delitos y el endurecimiento de las penas. Por su parte el IMPI ha puesto a disposición del público una versión del contenido del ACTA que es la versión pública, se encuentra en: Anti-Counterfeiting Trade Agreement ACTA Version para publicación.

LOS 8 PUNTOS MAS DESTACABLES DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO 

Con motivo del día internacional del Libro, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley de Fomento para la lectura y el libro, a continuación los 8 puntos mas destacables del Reglamento: 

1.- Reglamenta el PRECIO UNICO DE VENTA AL PUBLICO DE LIBROS.  

2.- El precio único de venta tendrá una vigencia de 18 meses
contados a partir de la fecha de edición o importación. 

3.- Editores e importadores no podrán comercializar el libro hasta
obtener el registro del precio único de venta al público; 

4.- Aplica la afirmativa ficta en caso de no obtener respuesta del Consejo
dentro de los cinco días posteriores al haber solicitado el registro
del Precio Unico de venta al Público; 

5.- Aplica a todos los ámbitos, inclusive espacios digitales o
virtuales, independientemente del método en que se lleve 

a cabo su comercialización; 

6.- Los enajenantes al menudeo podrán modificar el precio
de venta después de los 18 meses de trasncurrido el término
lo podrán vender a cualquier precio; 

7.- Casos de Excepción: Libros antiguos, usados, descatalogados,
agotados o artesanales los menudistas podrán venderlos a caulquier precio;
para lo cual: Libro agotado es aquel que su editor o importador dejó
de tener en existencia; Libro antiguo es aquel que fue producido con anterioridad al año de 1990;
Libro Artesanal es el ejemplar único o de un tiraje no mayor a trescientos ejemplares,
cuya producción se realiza, toda o en partes, sin intervención
de procesos industriales; Libro descatalogado es aquel que ha quedado
fuera de los catálogos de reimpresión del editor o importador; y
Libro usado es aquel que se encuentra  en el comercio después de haber sido
adquirido por un primer consumidor. 

8.- Las estipulaciones contenidas en el Reglamento no tienen penas ni sanciones. 

  

Para mayor información visite nuetro nuevo blog en: Registro de Marcas en Mexico

Registros de Marcas

Registro de Marcas – Suprema Corte de justicia de la Nación: “La interpretación del artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial

Criterio de la SCJN del art. 229 LPI

La SCJN confirmó el sentido del artículo 229 de la LPI al negar un amparo promovido por una empresa que argumentó que dicho artículo violaba el principio de supremacía constitucional, al imponer mas requisitos que el Tratado de Lisboa (protección de denominaciones de origen). Dicha negación confirma el debido criterio de los artículos 26 y 131 de la LPI que establecen el uso del signo “®” y “MR” para la protección de patentes y marcas registradas y el ejercicio de acciones civiles o penales. No es de sorprender dicha interpretación, pues el uso de los símbolos solo se puede ostentar cuando la marca ha sido registrada, pues su uso significa un derecho al uso exclusivo, por lo tanto adicional a la publicación en la Gaceta del IMPI es un aviso a terceros de que dicho signo distintivo se encuentra registrado.

Registro de Marcas

Registro de Marcas –  Coca Colla en Bolivia


Coca Colla (Marca Mixta) registrada en Bolivia

 

Una propuesta de la iniciativa privada para poner a disposición del público consumidor ha sido lanzada para su venta se llama Coca Colla y el fabricante la describe como una bebida energizante elaborada a base de planta de Coca (Erythroxylum coca) que en las culturas andinas es usada como analgésico para intervenciones médicas, con lo cual se vislumbra un gran reto para defender la marca de refrescos Coca Cola. El vocero de la fabrica ha declarado que la intención de venta es primeramente en las ciudades de Cochabamba y La Paz.

Bolivia es parte de ocho tratados de la OMPI y el fabricante Boliviano en lo que a la marca nominativa se refiere tendrá argumentos a su favor, toda vez que la bebida es fabricada a base de la planta de Coca y la primer disputa que tendrá lugar será seguramente en la propia Bolivia, pues la oposición al registro de marcas y la solicitud de infracción que Coca Cola interpondrá al parecer son mero trámite.

 

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