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Registro de Marcas

Registro de Marcas – acerca del artículo: ”Dejan Reformas sin protección a Marcas”
Tipo de lectura: Interés General acerca de un artículo publicado el 12 de abril el el Periódico Reforma

El día de hoy Dayna Meré publicó en el periódico Reforma dos opiniones en relación a la reforma de la Ley del IMPI que con la publicación de dicha reforma la piratería sería perseguida de oficio, para los lectores que no son abogados: ¿que quiere decir que sea perseguida de oficio? que no requiere de una demanda de parte del propietario de una marca registrada para que la autoridad persiga el delito, cuando los delitos se persiguen de oficio es porque el legislador ha considerado que es interés de la sociedad juzgar ese delito, lo cual representaría una gran ventaja para quien es titular de una marca, no quiere decir que la autoridad estará vigilando constantemente si la marca es falsificada, pero si la autoridad tendría mas herramientas para su persecución. La persecución de oficio tiene también la particularidad de que no admite perdón del ofendido, a manera gráfica si la autoridad consigna el delito aún que el ofendido (el titular del registro de marca) otorgue el perdón la autoridad perseguirá el delito.

Me parece que es todo lo contrario, no es desprotección, sino que esta facilitando la posibilidad de que la autoridad consigne un delito que se cometa en contra de marcas registradas y en general de cualquier bien tutelado por las leyes de la Propiedad Intelectual, comparto la opinión de Roberto Castañeda (Gerente de Protección de la marca Nike) quien dice que no es la panacea, pero es una herramienta mas.

 

Registro de Marca mas obligatorio que nunca

Tipo de Lectura: Importante de interés general

Registro de Marcas mas obligatorio que nunca

El concepto de obligación en las jurisdicciones que cuentan con el Sistema Romano Germánico en sus antecedentes históricos como es el caso de México la obligación de una norma existe cuando hay una pena, la Ley de la Propiedad Industrial no establece la obligatoriedad del registro de una marca (salvo en excepciones de competencia económica), sin embargo su obligación nace del derecho de un tercero que de buena fe obtiene el registro de una marca y la sanción por infringirlo, por lo tanto si usted usa una marca no registrada para distinguir un producto o un servicio es probable que su marca sea idéntica o similar a una que si esta registrada, cada mes el IMPI acepta el registro de aproximadamente 5,000 marcas, sería un volado pensar que de las 5,000 marcas registradas su marca no sea idéntica o similar en grado de confusión a otra.

Hablando de las penas en que incurren quienes usan marcas sin su registro: El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Código Penal Federal en su artículo 29 y la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 223 para perseguir de oficio y no por querella delitos como falsificación, en forma dolosa y con fin de especulación comercial marcas registradas que tiene como sanción la privación de la libertad por seis años y el pago de una multa que puede oscilar entre cien y diez mil días de salario mínimo y adicionalmente la previa Infracción Administrativa que va de los $90,000 a $1,200,000 pesos por el uso de una marca idéntica o similar en grado de confusión a otra previamente registrada.

Con lo anterior las ventajas de registrar una marca como licenciarla, franquiciar, obtener la exclusividad al uso, etc. salen sobrando, las penas por el uso de una marca no registrada en favor del usuario son una razón mas que suficiente para conseguir el registro de una marca antes de usarla y si la esta usando, mas aún.

¿Marcas Similares?

A manera de simular cigarros para niños una fábrica de chocolates distribuye cajetillas de cigarros de chocolate “Marboy”, este es un claro ejemplo de la similitud entre marcas que puede ser motivo de una sanción por infracción administrativa por el uso de una marca idéntica o similar sin licencia, sin lugar a duda esta similitud tiene como efecto el aumento significativo en las ventas de la fábrica de chocolates.


Cigarros de Chocolate

Cigarros de Chocolate

Cajetilla de cigarros de nicotina

Pérdida de la marca por caducidad

Suprema Corte de Justicia de la Nación

El año pasado el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito publicó una tesis que establece que para evitar la pérdida del registro de una marca (por caducidad), se puede probar el uso de la misma mediante catálogos de productos, pero lo relevante es que adicionalmente para sustentar dicha prueba se tiene que demostrar la distribución de los catálogos no solo su fabricación, que además y aunque la tesis no lo mencione debe ser continua. En esta tesis olvidaron a las marcas de servicios, ya que solo hablan de catálogos de productos, pero que por analogía podrían ser utilizados los brochures, pues es una forma de publicidad y por lo tanto un medio idóneo para demostrar el uso.

Texto original de la Tesis del Tribunal:

MARCAS. PARA ACREDITAR A TRAVÉS DE UN CATÁLOGO QUE LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE FUERON REGISTRADAS SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN EL MERCADO Y ASÍ DEMOSTRAR EL USO DE AQUÉLLAS, SE REQUIERE QUE ADEMÁS DE SU EXISTENCIA FÍSICA SE PRUEBE, AUNQUE SEA INDICIARIAMENTE, QUE AQUÉL FUE MOTIVO DE DISTRIBUCIÓN.- Conforme al artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos del numeral 130 de dicha ley (caducidad del registro de una marca por falta de uso), entre otros casos, se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando: a) Los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio; b) Se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio; o c) Se aplique a productos destinados a la exportación. Así, para acreditar a través de un catálogo que un producto para el que una marca fue registrada se encuentra disponible en el mercado (inciso b) y así demostrar el uso de ésta, se requiere que además de su existencia física -impresión de un número determinado de ejemplares-, se pruebe, aunque sea indiciariamente, que aquél fue motivo de distribución; lo anterior obedece a que un catálogo no puede ser considerado propiamente como un medio de comunicación, como lo es una revista o un periódico, que además de contar con una fecha cierta de publicación, por lo general es de impresión y distribución cotidiana, elementos que no son propios del catálogo, en tanto que éste necesariamente debe ser distribuido por la persona interesada en publicitar los artículos en él contenidos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 174/2009. Ferrero, S.P.A. 29 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, septiembre de 2009, pág. 3151. Tesis: I.7o.A.654 A

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