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Hace unos días revisando la publicación IMPI EN CIFRAS que pública el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial me percate de una situación que llamo mi atención, y es que al revisar el número de solicitudes de marca presentadas por nacionalidad del titular en el 2009 me sorprendió percatarme de que la presentación de solicitudes ante dicho Instituto se vio afectada en el año 2009, de acuerdo a la clasificación de países que hace el IMPI la mayoría de países (Alemania, Brasil, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Suiza y Otros Países)  disminuyeron el número de solicitudes y el único país que aumento la presentación de solicitudes fue México, lo anterior se corrobora de conformidad con la tabla publicada por el IMPI.

Lo anterior se entiende en gran medida por la recesión económica mundial, pero lo curioso está en que a pesar de eso, México aumentó la presentación de solicitudes de marcas ante el Instituto. Este fenómeno de descenso en las presentaciones de Marcas no fue exclusivo de México, siendo que ocurrió en todo el Mundo y particularmente en las presentaciones de marcas de acuerdo al Sistema de Madrid, ya que en comparación con las 42.075 solicitudes recibidas en 2008, en 2009 el número de solicitudes internacionales presentadas por los 84 miembros del Sistema de Madrid fue de 35.195.

Es preciso mencionar las palabras del Director General de la OMPI, el Sr. Francis Gurry que refiere en relación con el tema:

“No es de extrañar, dadas las difíciles condiciones financieras y la disminución de la demanda del consumidor a las que tienen que hacer frente las empresas de todo el mundo.  Aunque la protección de las marcas tiene sentido tanto en los buenos como en los malos momentos, las empresas se lo piensan más antes de introducir nuevos productos en el mercado dada la incertidumbre económica.  Pero qué duda cabe que las marcas desempeñan una función primordial en la creación de valor y son un cimiento para la expansión comercial cuando la economía empieza a recuperarse”.

“La demanda de derechos de propiedad intelectual suele descender en períodos de recesión.  El revés es mayor y se acusa rápidamente en el ámbito de las marcas, por cuanto se trata de un ámbito particularmente vinculado a las condiciones del mercado.  No obstante, antes de la crisis se registró un nivel sin precedentes en la demanda de derechos de propiedad intelectual y no faltan razones para creer que, en el ámbito de la solicitud y el registro internacional de marcas, la situación se reactivará a medida que el crecimiento económico vaya consolidándose”

El aumento de la presentación de las solicitudes de nacionales mexicanos ante el Instituto en un año de dificultades financieras y económicas, refleja el compromiso de los ciudadanos por proteger las marcas de los productos o servicios que van a comercializar y con esto, evitar la competencia desleal. ¿Este será un fiel indicador de que vamos por buen camino para evitar la piratería?

Para mayor información visite nuetro nuevo blog en: Registro de Marcas en Mexico

 

MARCA PILATES

Pilates. ¿Una marca cancelada?
Autor:
Lic Gabriela Valencia Rangel

Es imprescindible asociar la marca Pilates con ejercicios de acondicionamiento físico, esto, derivado de los múltiples establecimientos que brindan este servicio y ostentan la denominación PILATES.

El artículo 153 de la Ley de la Propiedad Industrial establece: “procederá la cancelación del registro de una marca, sí su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique”.

Derivado de los medios comerciales y del uso generalizado por el público la marca PILATES[1] ha perdió su carácter distintivo, como medio para distinguir el servicio “sistema de entrenamiento físico y mental[2],  toda vez que la gente en lugar de pensar en servicios de entrenamiento físico y mental, piensa en la marca PILATES confundiéndose con la denominación técnica que debe aplicarse al servicio, provocando así, que el término se convierta en un término genérico,  y por consecuencia que la marca sea cancelada.

Para evitar que el registro de una marca sea cancelado, se recomienda a los titulares de las marcas:

  1. Ostentar en todo momento que la denominación es una marca registrada a través de la leyenda “marca registrada”, las siglas “M.R.” o el símbolo ® y aunado a lo anterior,
  2. Mencionar siempre de manera conjunta la designación genérica del producto o servicio de que se trata, y así provocar que la marca se transforme en una denominación genérica.

Un claro ejemplo, se puede apreciar con la marca RESISTOL que especifica siempre que se trata del producto “pegamento”.


[1] Con número de registro 490696, que protege los servicios de la clase 41 “clases de gimnasia y educación física”.

[2] http://es.wikipedia.org/wiki/Pilates

 

Marca tácita en Sudáfrica 2010

Registro de Marcas en Mexico

¿Usted ve alguna marca?

Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

Una marca tácita hizo su aparición en el Mundial de Sudáfrica 2010 durante el partido que se disputó entre Holanda y Dinamarca en el en el Soccer City de Johannesburgo cuando treinta y seis chicas aparecieron vestidas color naranja que bajo el criterio de las autoridades de Propiedad Intelectual de la FIFA invocaban a la marca Bavaria Brewery de nacionalidad holandesa (no confundir con la cerveza colombiana de la misma marca).

“Un punto para Bavaria Brewery” es que en el abstracto mundo de la Propiedad Intelectual los colores no son susceptibles de ser registrados como marcas por sí solos, por lo tanto no son susceptibles de uso exclusivo y menos de cometer una infracción y ser sancionados a quienes porten el “color naranja”.

Las autoridades tomaron a las chicas antes de iniciar el partido, los trajes naranjas los habían adquirido en la compra de cerveza fuera del estadio.

¿Competencia desleal? si damos por hecho que las chicas invocaban la marca Bavaria Brewery, dicha marca no esta incluida en las marcas autorizadas, es decir que no pagaron derechos para tener presencia y publicitarse en el evento deportivo, la marca Budweiser, la cual compite en el mismo sector si esta incluida en la lista de marcas autorizadas para hacer publicidad y hasta branding con el evento, por lo tanto si habría lugar para considerar una competencia desleal.

Para los curiosos: ¿Que es una marca tácita? es un término inventado por mi mismo para escribir este post, que significa una marca que no se expresa pero que se sobreentiende, difícil término para nosotros los abogados, ¿no es así? esa será precisamente la parte medular de este asunto que tendrá que resolverse en los tribunales de propiedad intelectual en Sudáfrica. En este caso no hay que confundir con las marcas evocativas.

Existe un antecedente de esta misma marca, durante el mundial de Fútbol en Alemania 2006 sucedió algo similar, pero en esta ocasión las personas portaron overoles con el logo de la marca.

la noticia original: BBC y la noticia en México: Yahoo

Para mayor información visite nuetro nuevo blog en: Registro de Marcas en Mexico

Reforma de Ley para Patrullaje en Internet

Uso de Internet y su ¿regulación?

Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

No estoy por la labor de incentivar delitos, sino de proteger a las mentes brillantes del futuro, en un país en donde no existen bibliotecas y el acceso a la información es costosa, este tipo de medidas para proteger a unos cuantos artistas no tiene lugar – Rafael Giménez Camacho

Regulación en Internet en discusión en la Cámara de Diputados

Aunque estuve tentado a ver el partido de fútbol México contra Italia, del cual salimos vencedores, asistí a la Mesa El Uso de la Internet y su regulación, en la sede de la Cámara de Diputados a la que fui invitado por Alejandro Pisanty, Presidente de ISOC para debatir el tema de regular la vigilancia en Internet, y es que mientras el ACTA continúa su curso el Diputado Armando Baez Pinal del Grupo Parlamentario del PRI se encuentra promoviendo la reforma que trata básicamente de lo mismo que el ACTA, he aquí los cinco puntos destacables que para su servidor tiene dicha iniciativa:

1) Se pretende dar facultades a las Compañías Prestadoras de Servicios de Internet, no solo a las prestadoras de servicios de ISP como Prodigy para que revisen la información que pasa por la Red, sino que también a los hostings y comercializadoras entre otros, es decir tendrían acceso a la información que enviamos todos los días por la Internet;

Mis comentarios: Las Compañías Prestadoras de Servicios de Internet no son autoridades a quienes se deban de otorgar facultades para revisión a usuarios, son empresas privadas que su función principal es la comercialización de servicios, no patrullar la red Internet.

Esta labor no solo sería una facultad de quien no es autoridad, sino que sería una figura híbrida entre autoridad y posible responsable de una infracción cometida por un tercero, en caso de no hacer bien su labor de vigilancia.

2) En caso de que cualquier usuario a consideración de estas empresas realice presuntamente una infracción de cualquier derecho de Propiedad Intelectual será informado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

Mis comentarios: Sería inconstitucional a la luz del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la información que todos los días usted y yo enviamos a través de la Red Internet tendría que ser revisada - sin una orden judicial previa- , esto equivaldría a abrir los sobres de correspondencia, lo cual esta tipificado como un delito.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

3) ¿Que pasa si las Compañías Prestadoras de Servicios de Internet no dan aviso de la infracción? son infraccionados con multas de mil hasta cinco mil salarios mínimos diarios;

Mis comentarios: ¿Sancionar a quien no cometió la conducta? cito el ejemplo de un miembro de ISOC: “imagine una carretera en la que quien recibe los pagos en la caseta tuviese que revisar su auto, para no ser coparticipe de una conducta delictiva”.

4) El aviso a que se refiere el inciso anterior deberá describir el derecho de autor infringido;

Mis comentarios: Entonces se dará información a la Sociedad de Gestión Colectiva para denunciarlo, además de las infracciones a que se refiere la reforma.

5) Al infractor se le notificaría y en caso de reincidencia pasar al punto siguiente, las medidas cautelares son: – Revelación de los datos personales del infractor, bloqueo al contenido motivo de la infracción, bloqueo a servicios peer to peer, implementación de cualquier técnica efectiva para evitar que continúe la infracción;

Mis comentarios: Nada mas absurdo, ¿usted se imagina lo que puede suceder si su hijo descarga un libro o un artículo que es material con derecho de autor para una tarea y toque a la puerta el agente de la PGR?

El contenido de la iniciativa se puede encontrar en: Iniciativa de Reforma para regular Internet

Registro de Marcas con demasiados signos distintivos
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho
Tipo de Lectura: Marketing y diseñadores de marcas

La legislación actual no determina un lìmite en el numero de signos distintivos que pueda contener una marca, el límite podrían ser los avisos comerciales que constan de sujeto y predicado, pero no todos los signos distintivos encuandran en dicha descripción. El hecho es que mientras mas signos distintivos contenga una marca mas difìcil es su debida protección contra falsificaciones y poder mantener su exclusividad resulta complejo y hasta innecesario.

El problema que representa la protección de una marca que contiene demasiados signos es que carece de distinción y aún siendo registrable dificilmente podrá defenderse y por si fuera poco el público consumidor no identificará una marca que debe memorizar.

Ejemplo: La marca nominativa “BLINDAJE LEGAL” el distintivo es corto y representa una idea no hay necesidad de adicionar mas palabras, si la marca fuese “BLINDAJE LEGAL CORPORATIVO PARA EMPRESAS” no solo estaríamos limitando las actividades que puede proteger la marca pues sería únicamente para empresas dejando camino abierto para la marca “BLINDAJE LEGAL COMERCIAL“.

Mas motivos para incentivar el registro de marcas cortas:

- Si el signo distintivo es breve, su registro no solo podrá estar blindado ante la mala fe de un tercero, sino que también será mas pegajosa para el público consumidor.

- Las marcas registradas mas importantes contienen pocos distintivos por ejemplo: Microsoft, Intel, IBM, MGM, MAC, GMC, Telmex, IKEA, BMW;

- Las marcas cortas son fácilmente identificables;

- Las marcas cortas difícilmente pueden ser falsificadas;

- Las marcas largas son difíciles de recordar;

- Las marcas largas son poco cool.

- Las marcas largas representan falta de imaginación;

En conclusión los registros de marcas que tienen demasiados signos distintivos son innecesarios porque no hay distintividad.

Registro de Marcas difícil en Mexico

Tipo de lectura: interés general
 

Hoy asistió un cliente asiduo de la firma para revisar la disponibilidad de su marca, tenía mas de veinticinco opciones – no exagero- la mayoría parecieron buenas, ninguna estaba formada por acrónimos como es costumbre en Mexico y en su mayoría estaban dentro de los límites que marca el Art. 90 de la LPI,  si bien las marcas que encontramos en los resultados no eran idénticas, si eran similares con grado de confusión importante, por lo que fuimos descartando uno por uno, finalmente encontramos una que tenía mas de 80% de posibilidad, pero la tragedia comenzó cuando una marca ya registrada, vigente y presuntamente en uso protegía solo uno de los productos que el cliente deseaba registrar, la lista de productos protegidos era tan extensa que en la solicitud seguramente ocuparon dos hojas, el cliente me dijo: ”entonces ya no hay marcas disponibles“. Esta común situación es debido a que en México no existe como en otros países (ej. EU) las subclasificaciones, la explicación de la subclasificación para quienes no sufren de ser abogados:

Existen 45 clasificaciones y cada una se refiere a diferentes productos o servicios, es por ello que podemos encontrar marcas idénticas que subsisten porque protegen diferentes productos, por ejemplo podemos encontrar marcas como Milenio que esta registrada para proteger cervezas y a su vez esta registrada para proteger la marca de un grupo musical que también se llama Milenio, estas marcas pueden coexistir porque nada tiene que ver cervezas con grupos musicales.

Después de esta explicación entremos en materia, las subclasificaciones permiten a un nuevo solicitante registrar marcas mas fácilmente, pues al momento de registrar una marca  para ropa (clase 25) difícilmente registraría también para sombrería (de la misma clase 25) y así quien quisiera registrar la marca para sombreros “Milenio” podría hacerlo sin infringir los derechos de quien ya lo tenga en ropa.

Este tema hace algunos meses me comentó un Director del IMPI que ya están proponiendo que se efectúe de esta manera, lo cual ayudará a registrar mas fácil una marca, mientras tanto sigamos con procedimientos administrativos de nulidad y caducidad para dar paso a nuevos registros, no tengo la menor idea de como quedaría una reforma para ampliar la subcalsificación, ¿operaría solo para nuevos registros de marcas? ¿Que pasará sobre todo con los registros anteriores que tienen toda una clasificación registrada?

No todas las Pizzas son Napolitanas!

Autor: Lic Rafael Gimenez Camacho

La Unión Europea publicó una nueva modalidad que no es precisamente el registro de una marca, ni denominación de origen, sino un distintivo que indica que un determinado producto es garantía de su tradición, es decir “uno sabe lo que va a adquirir“, si han tenido la oportunidad de probar comida que se anuncia como mexicana pero que al final resulta que es Tex Mex o que la tortilla no es tortilla sino tostada, en idioma mexicano sería algo así como decir “Este es un taco mexicano“.

Este es el caso de la Pizza Napoletana STG en que sólo aquellas que cumplan con los requisitos específicos y obtengan el distintivo podrán colocar el sello que aparece en la imagen, entre los requisitos: se deberá hornear en horno de leña a temperatura de 485 c entre 60 y 90 segundos con un diámetro que no exceda los 35 cm y la masa tendrá que ser elástica y moldeable, deberá contar con Mozzarella di Bufala Campana o Mozzarella que también tiene distintivo TSG, entre otros ingredientes.

¿Se puede usted imaginar un taco con este distintivo? ¿que la tortilla tuviese determinadas medidas? … prepárense para este tipo de distintivos porque el futuro nos alcanza.

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