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Atentamente
Giménez & Asociados Abogados, SC

Noticia: Combatiendo la piratería

Autor: Gabriela Valencia Rangel

Algo que no se debe dejar de mencionar y de agradecer es que nuestras autoridades están tomando medidas para combatir la piratería, al respecto en las Aduanas, se impartió el seminario de “Mejores Prácticas de Propiedad Intelectual” que tiene como objetivo capacitar al personal que labora en las aduanas para mejorar la supervisión de las mercancías que pasan por dicho recinto a través de equipos de revisión no intrusivos para detectar el ingreso a México de mercancía pirata y con esto favorecer la libre competencia y concurrencia de mercancías en nuestro país.

Aunado a lo anterior, no olvidemos que recientemente se reformaron los artículos del Código Penal Federal y de la Ley de la Propiedad Industrial, con el propósito de establecer que se persiga de oficio los delitos que atenten en contra de derechos derivados de la propiedad intelectual.

Ahora el gran desafío se encuentra en que todos nosotros tomemos conciencia de este fenómeno y no lo justifiquemos argumentando los altos precios de las mercancías!

Para mayor información visite nuetro nuevo blog en: Registro de Marcas en Mexico

 

Marca BICENTENARIO

Este año México conmemora los 200 años de su lucha iniciada en 1810 bajo los ideales de libertad, igualdad y soberanía que culminó con una nación libre e independiente, por tal motivo y la magnitud de la fecha es pertinente analizar el efecto que tiene esta efeméride en nuestro ámbito debido a que ningún comerciante o prestador de servicios quiere quedar a un lado y desean participar en dicha festividad patria, por lo cual surge la hipótesis: Si la marca BICENTENARIO es susceptible de derecho al uso exclusivo y en su caso quien sería el titular.

Algunos de los productos conmemorativos que ya se pueden adquirir en el mercado por mencionar algunos el “Balón Bicentenario”, “botellas de refresco conmemorativas del bicentenario”, entre otros, siendo el común denominador entre ellas nuestro tema, es decir el signo distintivo BICENTENARIO.

Nuestro actual Presidente ha declarado:

“… que la celebración en 2010 del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana debe ser motivo de fiesta no de división…

El objetivo, precisó, “es impulsar que las celebraciones sean inclusivas y representativas en nuestro rico mosaico nacional, que todos tengan oportunidad de participar en ellas y sintamos reflejados nuestros valores y principios.”

Y aunque está declaración que bien podría ser un slogan presidencial, no es fundamento legal, pero si es la piedra angular de nuestro tema debido a que es una festividad notable y de la cual todos los Mexicanos formamos parte y al formar parte por consecuencia tenemos la libertad de participar de la manera que cada uno creamos conveniente aparentemente sin ninguna restricción.

Caso raro pues, suponiendo sin conceder que la marca fuere susceptible de uso exclusivo, esto evitaría que los demás comerciantes o prestadores de servicios no pudieran hacer uso de la misma para la comercialización de sus productos o servicios, por existir una marca registrada con este signo. Y de esta manera se disfrutaría diferente esta conmemoración que nos pertenece a todos y no a unos cuantos obtener ganancias sobre la misma.

Se debería tomar en cuenta una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial y adicionar a “las festividades nacionales” tal vez como un impedimento, y así festejaríamos uno de los diversos avances que requiere nuestra legislación.

Propiciemos una celebración histórica inolvidable para todos con plena libertad de expresión y participación!!!

Felicidades a todos los mexicanos, y a los demás países que en este año también festejan su bicentenario, como: Argentina, Venezuela, Colombia, y Chile.

Nuevo artículo de la Marca Bicentenario dar click: Registro de Marcas en Mexico

El albur en las marcas

El albur en las marcas… suponiendo sin conceder

En memoria a Armando Jiménez Farías y Carlos Monsivais
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

marca expediente numero 1045140 Foto: Cortesía de hazmeelchingadofavor.com

No es otra cosa sino producto del ingenio mexicano sin límites que ha convertido el albur en parte de nuestra vida cotidiana y no es nada nuevo, en 1960 Armando Jiménez Farías publicó el libro “Picardías Mexicanas” una de las obras mas leídas se dice que únicamente es superado por el Quijote de la Mancha de Cervantes, en dicha obra Armando Jiménez detalla refranes y todo tipo de albures en el que retrata el México sátiro que solo se puede describir con albures, el periodista y escritor Carlos Monisvais publicó en 1984 un artículo en la revista proceso titulado “Albures y autoalbures: La vida es un camote, agarre su derecha (y asegúrese de su identidad nacional)” que navegando por la red Internet se podrá encontrar por lo menos fragmentos (ver al final del post).

El Diccionario de la Real Academia Española se refiere a él como “un juego de palabras en doble sentido” -nada mas atinado y discreto- Para la LPI basta que una marca contenga en su denominación, significado o imagen, un detalle que sea contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres para que la marca no sea registrable, los examinadores del IMPI estan altamente capacitados para distinguir las marcas que no son registrables, no los pongo en duda, el albur no es la excepción, tal es el caso de la marca ELMA MADERO con numero de expediente 1045140 que a la letra el oficio de impedimento dice:

“… Con relación a la solicitud arriba indicada se le manifiesta que al practicarse el examen correspondiente, se encontró como impedimiento: Que la denominación propuesta a registro se encuentra formada por los vocablos “Elma Madero” los cuales son una construcción de palabras no registrables, toda vez que son empleadas como parte de un lenguaje soez o del albur que resulta contrario a la moral y a las buenas costumbres..”

Aunque no existe al menos una tésis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que prohíba el uso de albures en marcas registradas, sí podríamos determinar que los albures son contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, sin embargo el tan explorado ingenio mexicano hace que hasta en nombres propios aparezcan como “Verónica Galindo de la Colina” o “Poncho Vergara”, en el argot jurídico también se pueden encontrar varios albures involuntarios como: “Introducción al Derecho Penal” y otros con mas voluntad: “Suponiendo sin conceder porque cuando concedes ya perdiste”.

Lo cierto es que las marcas son producto de sus diseñadores y la mercadotecnia busca como quedar en la mente de los consumidores unas son discretas que mejor omito no vaya a ser que sean involuntarias y podría detrimentar su imagen y otras que aunque no las registran y son imaginarias quiero suponer son mas voluntarias que nada como: “Pomada de Bezamestazona”.

Para mayor información visite nuetro nuevo blog en: Registro de Marcas en Mexico

Mas información haga clic: Bibliografía de Armando Jiménez Farías / Bibliografía de Carlos Monsivais / Diccionario de la Lengua Española / Reseña de Proceso de Monsivais /

Feliz dia del Abogado en México

FELIZ DIA DEL ABOGADO EN MEXICO
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

Hoy 12 de julio de 2010 además de celebrarse el día del abogado en México, se conmemoran los 50 años de haberse declarado este día como el día del abogado por el Ex Presidente Adolfo López Mateos, felicidades a todos los colegas que hoy celebramos!!!

Para celebrar este día envío una felicitación especial a todos los abogados que escriben blogs a continuación una lista de blogs de Derecho en México o que tienen algo que ver con el Derecho en México de Propiedad Intelectual mis recomendaciones son las siguientes:

1.- Likelihoodofconfusion.com de Ron Coleman, aunque no habla de la Propiedad Intelectual en Mexico, me parece que sus comentarios son sumamente importantes para mantenernos vigentes, pues existe una amplia relación entre la Ley de Estados Unidos y las de México, no solo por los tratados sino por las reflexiones jurídicas.

2.- IPtango.com es algo así como la versión latina de IPKAT Jeremy Phillips (Inglaterra), Gilberto Macías (de Aguascalientes) y Paola Covarrubias (Venezolana que escribe también acerca de México) es recomendable porque es una fuente de información de Propiedad Intelectual de América latina y su escritores son expertos en el tema.

3.- Blog CNN Eréndira Ramírez Vieyra (de CNN e IDC) es recomendable porque no sólo habla de Leyes, sino también las comenta es buen recurso porque es actualizado y sus comentarios son atinados, sustemas son diversos como derecho laboral, derecho corporativo, derecho fiscal, entre otros.

Registro de Marcas.- de la ficción a la realidad

Autor: Lic Rafael Giménez Camacho
Tipo de artículo: Interés general

Marca en proceso de registro

Registro de la Marca tru Blood Exp. 1076807, 1076807, 1073717, 1073715

Un buen amigo me recomendó la serie True Blood, que si no la has visto es una serie que hay que ver, (o corres el peligro de que te dejen fuera de la platica), nada que ver con la familia Monster ni los Locos Adams, es una historia contemporánea acerca de la convivencia de mortales, vampiros y otros seres que si te asistes a un concierto de The Cure podrás encontrar varios, pero mi punto no es ese, mi punto es que dentro de la primera serie aparecen comerciales de una bebida inventada por japoneses que consiste en sangre sintética llamada Tru Blood, esta bebida mantiene vivos a los vampiros para evitar pérdidas humanas, partiendo del principio de que una serie o película es exitosa cuando el espectador se involucra a tal grado que “se la cree”, en México ya podemos ver brotes reales de la serie, en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial existen cuatro intentos de solicitudes de registro de marcas con la denominación “TRU BLOOD” no es broma, (se intentó registrar para cervezas y bebidas energéticas entre otros) una como era de esperarse es de quien ostenta los derechos de la serie, pero las otras tres que por cierto son anteriores presumiría que los solicitantes son terceros no involucrados con la autoría de la serie porque se solicitaron como marca nominativa.

¿Existe impedimento legal para el registro de la marca? mi opinión es que definitivamente no, porque el artículo 90 de la LPI en su fracción XIII solo establece que no serán registrables como marcas los títulos de las obras y sus personajes, pero este punto podría ser motivo de debate para incluir en esta fracción los productos ficticios que se incluyen en las obras, pero que también podría ser una sobreregulación, toda vez que se restringiría a los terceros que de buena fe quisieran registrar marcas similares en grado de confusión con productos ficticios.

La serie es creada y producida por Alan Ball y según Wikipedia esta basada en la obra “The Southern Vampire Mysteries” de Charlaine Harris. Más información de la serie aqui.

El presente artículo tiene la única finalidad de informar a nuestros lectores el acontecer de la Propiedad Intelectual en México, el autor no tiene ninguna relación con la marca y/o con los titulares de sus derechos, por lo que se introducen únicamente de manera ejemplificativa y no para distinguir productos o servicios.

Para mayor información visite nuetro nuevo blog en: Registro de Marcas en Mexico

 

Persecución de oficio a la delincuencia de Propiedad Intelectual
Autor: Lic Rafael Giménez Camacho

No a la pirateria

El día de hoy entró en vigor la reforma de la Ley de la Propiedad Industrial para perseguir de oficio los delitos de Propieded Intelectual y de Propiedad Industrial, que se espera su sanción tenga un efecto inmediato, pues ya no será necesaria la presentación de una denuncia previa por parte de los afectados, sino que la autoridad podrá actuar de manera inmediata ante la conducta flagrante de un delito en estas materias, a continuación comento las reformas:

En lo que hace a la reforma del Código Penal Federal en su artículo 429 este precepto anteriormente establecía que los delitos en materia de Derecho de Autor tuviesen que ser perseguidos por querellas, es decir por denuncia del ofendido para lo cual era requisito indispensable que el ofendido acreditara su interés jurídico probando la legitimidad del derecho que tenía sobre determinada obra, para lo cual algunos autores contrataban sociedades de gestión colectiva, así varios autores se verían favorecidos por un solo órgano que actuase en su representación y dicho sea de paso los autores mantenían un anonimato, ¿Se imagina usted a Luis Miguel o a Armando Manzanero acudiendo al Ministerio Público a formular sus denuncias?, la figura de las sociedades de gestión colectiva sigue vigente, sin embargo con esta reforma la autroidad podrá actuar mas eficazmente, pues no requiere de dicha denuncia.

En lo que hace a la reforma de la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 223 bis al igual que el caso anterior establecía que los delitos en materia de Propiedad Industrial requerían de una denuncia previa por parte de quien tuviese un derecho legítimo en proteger su propiedad, ahora el precepto establece que se perseguirá de oficio al igual que el caso anterior.

Aún que la Procuraduría General de la República no ha manifestado como va a llevar a la práctica esta persecución, en los siguientes días se espera que lo haga.

¿Cuales son los alcances de esta reforma? a continuación comento algunos:

Particularmente a quienes hacen uso de marcas sin registrar deben considerar obligatorio su registro y a falta del mismo debe retirar su marca, pues basta con que la marca que usa se parezca a otra ya registrada para los mismos o similares productos o servicios (con excepción de marcas famosas que en cualquier caso aplica) para que sea puesto a disposición de las autoridades, aquella definición que versaba en que “el registro de la marca es para obtener su uso exclusivo” parece que queda corta ante esta reforma, pues ahora no solo es para obtener el uso exclusivo, sino para evitar ser un delincuente. En este rubro también se encuentran los avisos comerciales, comunmente llamados slogans.

Aquellos que comercialicen productos y desconozcan su procedencia deberán cuestionar a su fabricante si cuenta con el legítimo derecho de fabricar dichos productos, como lo es el título de registro de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial y solicitar una copia certificada, así como un documento idóneo en que puedan demostrar la autenticidad de los productos, pues las copias piratas son tan parecidas que identificar su autenticidad puede ser motivo de un peritaje complejo.

Los que usamos derechos de autor debemos ser cautelosos en que cualquier autoría ajena deba contener el crédito de su autor y que no sea para fines lucrativos, es importante recordar que el material que contenga derechos de autor puede ser usado si no tiene fines de lucro, para lo cual es importante hacer mención que la Ley Federal del Derecho de Autor tiene diferentes requisitos para cada caso dependiendo de la obra de que se trate.

Los titulares de marcas registradas deberán coadyuvar con las autoridades para que puedan identificar cuando un producto es auténtico y cuando se trata de productos piratas, en ocasiones las marcas son parecidas y usan nombres descriptivos, como el caso de IPHONE (registro no.1039157 en México) y PHONE.

 
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