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Piratería en Aduanas

Autor: Lic Gabriela Valencia Rangel

En los últimos años México se ha visto obligado a reforzar las medidas para evitar la entrada de mercancías piratas desde las aduanas, entre las acciones que se han tomado destacan: a) la implementación de una base de datos que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha desarrollado para combatir la piratería desde las aduanas en la cual se informa quien es el titular de la marca, quiénes son los licenciatarios autorizados, etc., b) se han impulsado reformas a la Ley Aduanera; c) se han firmado convenios Intergubernamentales; d) se ha elevado la pena del delito de piratería y un paso importante es que los delitos que se cometen contra los derechos de propiedad industrial se persiguen de oficio, entre otras acciones.

Pero derivado de la complejidad del problema y de la sofisticación de los procesos para la falsificación de los productos, las empresas titulares de marcas registradas no han encontrado una debida protección para los productos que comercializan, por tal motivo para reforzar la protección de sus derechos y evitar la falsificación y la piratería en las aduanas, las empresas se han dado a la tarea de capacitar a los verificadores de las aduanas para enseñarles como detectar y evitar la entrada de productos falsos al país.

Con esta medida de capacitación las empresas están asumiendo un papel fundamental para combatir la piratería y proteger su derecho al uso exclusivo de una marca otorgado por su registro, derivado de que son ellas los fabricantes originales que pueden proporcionar información especifica que permite detectar las falsificaciones con mayor precisión y rapidez.

Esperemos que estas acciones conjuntamente con las implementadas por las autoridades federales y estatales eviten de manera considerable la entrada de productos apócrifos a Territorio Mexicano, toda vez que el fenómeno de la piratería esta rebasando a nuestras autoridades, lo cual está provocando que las empresas se vean obligadas a ejercer controles más eficaces para la protección de sus derechos de propiedad industrial e intelectual.

Otro punto que no se debe dejar de lado, es reiterar la importancia de contar con el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para sancionar las prácticas desleales que se realizan a través de la piratería.

El Anticounterfeiting Trade Agreement (ACTA) es un acuerdo organizado por la International Intelectual Property Association (IIPA) el acuerdo es formado por: Estados Unidos, la Unión Europea, Jordania, Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Marruecos, Singapur, los Emiratos Arabes Unidos y Canada.

La forma tan inusual de llevar a cabo este acuerdo es lo que resulta polémico, pues se ha solicitado a los participantes estricta confidencialidad, en las sesiones de discusión ha participado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el propio Ejecutivo Federal, sin la participación del Senado y la  Sociedad Civil.

Otra situación que llama la atención es que este tipo de acuerdos internacionales generalmente eran convocados y organizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sin embargo hasta a dicha organización se le ha dejado a un lado.

El acuerdo encuentra justificación a su actuar en la medida que se propone sea una medida a la altura de la piratería.

El acuerdo según lo publicado por la revista Proceso consiste en los siguientes puntos destacables:

1) Facultar a las autoridades judiciales para que sin denuncia puedan incautar material que presuntamente sea pirata, en ello se incluyen marcas que sean idénticas o similares a marcas registradas;

2) Aumentar las penas para quienes infrinjan derechos de autor y marcas registradas;

3) Solicitar a las empresas que prestan servicios de Internet que limiten a usuarios que compartan material de manera con contenido protegido por las Leyes de Derechos de Autor y Propiedad Industrial y que informen a las autoridades de la identidad de estos usuarios;

En el tercer punto anterior la polémica radica en una evidente falta a la privacidad, garantía que esta consignada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

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Lo que no es confidencial porque ya esta aprobado por la Cámara de Diputados es la persecución de oficio de los delitos y el endurecimiento de las penas. Por su parte el IMPI ha puesto a disposición del público una versión del contenido del ACTA que es la versión pública, se encuentra en: Anti-Counterfeiting Trade Agreement ACTA Version para publicación.


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